Desarrollo del concurso
1. El Presidente de la Comisión deberá de convocar, con una antelación mínima de diez días naturales, a los concursantes definitivamente admitidos para el acto de entrega de documentación. En dicho acto se hará entrega del currículum detallado, por quintuplicado, según modelo que se adjunta como anexo IV a la convocatoria, así como un ejemplar de los justificantes documentales de los méritos alegados en el mismo. Asimismo, se acompañará una relación de toda la documentación que se entrega.
Cualquier concursante que no concurra al acto de entrega de documentación decaerá en sus derechos de ser evaluado.
2. El acto de entrega del curriculum y sus justificantes será público y tendrá que celebrarse después de que se hagan públicos los criterios para la valoración de los concursantes o, como muy tarde, dentro del día siguiente a la fecha de constitución de la Comisión. En el mismo acto de entrega de documentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes.
3. El Presidente de la Comisión velará para que las fechas de constitución de la Comisión y de entrega de documentación se hagan públicas tanto en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza, como en el del Servicio de Personal y en la página web de la Universidad.
4. Una vez efectuado lo anterior, la Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los criterios fijados.
5. Las Comisiones valorarán los méritos de los candidatos y, entre otros aspectos, la calidad de su actividad docente e investigadora, los servicios institucionales prestados y la adecuación de su currículum al área de conocimiento y al perfil de la plaza.
Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el curriculum detallado no estén debidamente justificados.
6. La Comisión, en el transcurso de su actuación, podrá recabar la presencia de cualquiera de los candidatos para aclarar los extremos que crea conveniente acerca de los méritos alegados. Para ello, el Presidente de la Comisión deberá convocar al concursante con una antelación mínima de diez días naturales. La inasistencia del concursante a la entrevista podrá facultar a la Comisión para no valorar los méritos sujetos a aclaración.
7. Las Comisiones, en su funcionamiento, actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración numérica, individualizada y motivada de cada candidato.