7. Realización de las pruebas
7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al
procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos de
acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la UDC.
7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de los
concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables
de los miembros de la Comisión.
7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros da Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin
que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del Presidente.
Puedes ver más información sobre el proceso selectivo en el boletín oficial
boletín oficial (Pág. 52351)