Más detalles para Bolsa de empleo a Secretario judicial sustituto
Requisitos
1.º Ser español y mayor de edad.
2.º Ser licenciado en Derecho.
3.º No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
4.º Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
5.º No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
6.º No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7.º No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.
8.º No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.
Observaciones
Se fija en treinta y dos (32) el número de plazas que deben constituir la bolsa en la Región de Murcia y otras diez más (10) como cupo de reserva.
La bolsa tendrá vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.
Del total de las plazas convocadas se reservará el 5% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Proceso selectivo
Se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 16 de mayo de 2006, publicada en el «BOE» de 2 de junio de 2006:
a) Expediente académico.
b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio.
d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación.
e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.
f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaborador en Departamentos de tales disciplinas.
g) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino.
h) Publicaciones científico-jurídicas.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico.
j) Realización de cursos de especialización jurídica.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de Licenciado en Derecho.
l) Tiempo de servicios, en su caso, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
El mérito enumerado en la letra l) de la base sexta, esto es, ser funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, se valorará como preferente a la hora del llamamiento, frente a los demás integrantes de las Bolsas de Secretarios Sustitutos.
Historial de convocatorias para Secretarios judiciales