6. Fase de oposición.6.1.- El programa de materias comunes y los ejercicios es el establecido en la Orden de 23 de enero de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, (Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 32, de 8 de febrero de 2001), y el programa de materias específicas es el establecido en la Orden de 21 de junio de 1990 (BORM de 4 de julio de 1990).
Las referencias normativas contenidas en las Ordenes que aprueban los programas, se entenderán remitidas a las normas vigentes en el momento de la realización de los correspondientes ejercicios.
6.2.- El desarrollo de los ejercicios se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
6.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará el día 4 de noviembre de 2007 a las 17:00 horas en el Campus Universitario.
6.4.- La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, comenzando por la letra “H”.
6.5.- Los aspirantes que obtengan en cada ejercicio de la fase de oposición una puntuación igual o superior al 75 % de la máxima prevista para el mismo, quedarán exentos de su realización en la convocatoria inmediatamente siguiente al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Sociología por el turno de acceso libre, y con las condiciones establecidas en la base general 6.2.4 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
Lo dispuesto anteriormente no se aplicará al último ejercicio de la fase de la oposición de las pruebas selectivas.
6.6.- La lista de aprobados en la fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 6.3 de la Orden de 17 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda.
6.7.- Esta fase tiene carácter eliminatorio.
7. Fase de concurso.7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.
7.2.- En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, la puntuación total no podrá superar 4 puntos y se valorarán los siguientes méritos de acuerdo a lo establecido en la base general 7.4 de la Orden 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda:
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