6. Desarrollo del proceso selectivo 6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», según resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA n.º 30, de 14-02-2012).
6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
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Puedes ver más información sobre el proceso selectivo en el boletín oficial
boletín oficial (Pág. 45903)