1. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa -65 años-.
2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia.
3. Poseer alguno de los títulos que se indican a continuación:
a) Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Prevención de. Riesgos Profesionales.
b) Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o título equivalente a alguno de ellos, o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Los concursantes que ostenten las titulaciones indicadas en este apartado, deberán estar, además, en posesión de la formación para el desempeño de funciones de Técnico Intermedio, de conformidad con el Anexo V del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/98, de 30 de abril.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2. no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
7. Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.7
Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría. No pudiendo participar por promoción interna si ya se es titular de la categoría de Médico del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.