1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y periodo de prácticas.
2.
Fase de Oposición: Se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
a) Primer ejercicioConsistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por los aspirantes de entre los cuatro extraídos al azar por el Tribunal, de los cuales tres temas serán del programa de materias específicas de la Especialidad correspondiente, que figura en Anexo V, y uno del programa de materias comunes que se especifica en Anexo VI a esta Orden.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo de 75 minutos para el desarrollo de cada uno de los temas. Posteriormente, los aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocados oportunamente por el Tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio.
No serán tenidos en cuenta, y por tanto no serán calificados, los ejercicios de quienes no realicen la referida lectura.
Cuando el aspirante no pudiera realizar la lectura personalmente, por causa de fuerza mayor, previamente acreditada y ponderada por el Tribunal, el ejercicio será leído por uno de los miembros del mismo.
(...)
b) Segundo ejercicioConsistirá en resolver un supuesto práctico o prueba práctica, que podrá constar de varios apartados, propuesto por el Tribunal, comprendiendo, atendiendo al perfil funcional de cada Especialidad, diversos aspectos del programa de materias específicas, que figura como Anexo V a esta Orden, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Especialidad a la que concurre, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de los puestos a cubrir.
(...)
3.
Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como funcionario, estatutario, interino, laboral fijo, laboral temporal o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (cuyos contratos se celebraran con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad al que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo de Titulación.
Quedará a criterio del Tribunal Único encargado de la valoración de la fase de concurso ponderar la similitud a que se refiere el apartado anterior.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contrato de trabajos temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el Anexo VII.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 25 por ciento de la...