Ética y legislación en enfermería
El proceso civil se inicia con una demanda, que es un documento en que el actor o demandante, somete su intención al juez y le pide una sentencia favorable. El proceso civil se rige por el "principio dispositivo", esto significa que las partes deben presentar la iniciativa, el impulso y la renuncia de los actos procesales. En el proceso penal se distinguen dos fases: sumario y juicio oral. El sumario también llamado fase de diligencias previas, es competencia del juez de instrucción, y en ella se llevan a cabo actos de investigación, que se realizan sólo con la presencia de las partes (salvo que sean expresamente declaradas secretos para ellas). Tales actos se documentan y son trasladados al órgano encargado de juzgar. En el juicio, generalmente público, el tribunal (unipersonal o colegiado) presencia la practica de las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, recibe documentos y oye los informes verbales de las partes. Después, tomando en consideración el resultado del juicio y el derecho vigente, delibera hasta llegar a una decisión, el fallo. En el proceso penal rige en la fase de investigación el "principio inquisitivo", es decir, el juez actúa sobre todo por propia iniciativa y en la fase oral predomina el "principio acusatorio": el tribunal adopta una posición pasiva mientras las partes, acusación y defensa, contienden en igualdad de condiciones ante el juez, que dirige el debate y, después dicta sentencia.
Fuente: http://perso.wanadoo.es