La
fiscalidad internacional, en la actualidad, una especialidad de los estudios tributarios de una enorme importancia. Ello es consecuencia del fenómeno de la globalización económica, un novedoso y dinámico modelo de relaciones económicas que tiene origen empresarial y se caracteriza por una absoluta libertad en el flujo de capitales, bienes y servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías. Sin embargo, ello no puede implicar que las potestades tributarias de los Estados se vean perjudicadas. La correcta tributación, en función de la capacidad económica obliga a las Administraciones Tributarias a modernizarse en este nuevo entorno y potenciar el uso de instrumentos de intercambio de información y medidas antielusión.
Por otra parte, la integración de España en la Unión Europea obliga a analizar el Derecho Comunitario como un ordenamiento novedoso que incide transversalmente en los ordenamientos nacionales. Si bien la potestad tributaria es competencia de los Estados miembros también es cierto que los órganos comunitarios pueden intervenir en esa materia si se produce una distorsión en el mercado interior. Sin embargo, los tímidos avances de la armonización fiscal directa en la Unión Europea se han visto compensados por la extraordinaria labor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que ha armonizado en gran medida las legislaciones nacionales a través de los principios contenidos en el Tratado de la Comunidad Europea y la prohibición de la discriminación en el mercado interior.
Junto a esta sólida doctrina, que ha provocado en ocasiones algún cataclismo tributario, aparece con extraordinaria fuerza el concepto de Ayuda de Estado como límite a la política de incentivos fiscales de los Estados miembros. Este nuevo enfoque de la armonización fiscal, de carácter negativo, está avanzado con extraordinaria fuerza en el Unión Europea y su análisis es fundamental para el futuro de la política tributaria de los Estados miembros de la Unión europea.
Por último, el dinamismo que caracteriza estos procesos obliga a los Estados a continuas reformas fiscales para adecuar sus normativas a los distintos instrumentos de planificación en la medida que éstos puedan eludir la correcta aplicación de los ordenamientos tributarios nacionales. En este sentido, resulta especialmente relevante el análisis de la reforma introducida por la Ley 36/2006 de Medidas de Prevención del Fraude en materia de precios de transferencia y medidas contra los paraísos fiscales.