POR LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE P.P.L.Los
instaladores autorizados de P.P.L., con las limitaciones que se establecen
en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente para
realizar las siguientes operaciones en instalaciones en las que se
utilicen o almacenen cualquiera de los productos petrolíferos a los que se
hace referencia en el Real Decreto 2.085/1994,de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y las I.T.C.
(instrucciones técnicas complementarias) que lo desarrollan:
Ø
Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de operarios especialistas
bajo su vigilancia, las operaciones de montaje, modificación o ampliación,
mantenimiento, conservación y reparación de las citadas instalaciones.
Ø
Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y
pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo
su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo en su caso los certificados
establecidos en la normativa vigente.
Ø Revisar las instalaciones, de
acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los
certificados de revisión, previa la realización de las pruebas, ensayos o
verificaciones que correspondan.
Ø Cuando se trate de instalaciones,
ampliaciones, modificaciones o reparaciones para las que sea preceptivo
proyecto suscrito por Técnico titulado competente, los trabajos relativos
a la ejecución de las instalaciones, a su verificación y puesta en
servicio, con los ensayos y pruebas reglamentarias previstas, estarán,
además, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra de
la instalación de P.P.L.
Equipos y aparatos comprendidos en las
instalaciones:
Ø Comprobación de sus características respecto a Normas
de fabricación, marca y calidad que reglamentariamente se requieran.
Ø
Conexión, montaje, ajuste y puesta en funcionamiento con las limitaciones
que impongan las condiciones de garantía de los aparatos.
Ø
Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características
del producto a utilizar.
Cuando no existan aparatos de utilización o se
trate de aparatos en los que se exija que el ajuste y puesta en marcha sea
efectuado por el fabricante o persona por él autorizada, el instalador
autorizado de P.P.L. deberá dejar precintada la conexión del aparato,
haciéndolo constar en el Certificado de instalación.
CATEGORÍA
DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS DE IP-I. Los Instaladores
Autorizados de P.P.L. de esta categoría podrán realizar únicamente las
operaciones correspondientes a las instalaciones comprendidas en la ITC
Ml-IP.03: "Instalaciones de almacenamiento para consumo en la propia
instalación", Capítulo VIII, apartado 33, Instalaciones sin proyecto", así
como las instalaciones comprendidas en la ITC MI-IP.04 "Instalaciones para
suministro a vehículos", Capítulo X, apartado 24, Instalaciones sin
proyecto, limitadas en todo caso a:
Ø Almacenamientos de
combustibles
de la clase B con capacidad máxima de 300 litros en el interior de
edificaciones y 500 litros en el exterior.
Ø Almacenamientos de
combustibles de las clases C o D con capacidad máxima de:
- 3.000
litros (en el interior de edificaciones).
- 5.000 litros
(en el exterior de edificaciones).
Ø Conexión, montaje, ajuste, en su
caso, y puesta en servicio de aparatos de utilización de combustibles de
las clases B, C o D en las instalaciones anejas a los almacenamientos
antes citados.
Ø Revisión, mantenimiento y conservación de las
instalaciones citadas anteriormente.
Ø
REQUISITOS
PARA OPTAR AL TÍTULO DE INSTALADOR DE P.P.L. I.P.-IPara
la obtención del título de instalador de productos petrolíferos líquidos
en la categoría correspondiente será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de un Título o Certificado de
Estudios de Formación Profesional de primer grado en la rama de
fontanería, gas, calefacción o similares, o título equivalente en la Unión
Europea, reconocido por la Administración Española, o
b)
Estar en posesión de un Certificado de Entidad Autorizada de haber seguido
y superado un curso teórico-práctico sobre las materias señaladas en el
anexo A de esta instrucción y superar las pruebas de aptitud sobre los
requerimientos teóricos-prácticos del mismo.
c) Superar
las pruebas de aptitud ante la Dirección General de Industria y
Energía,
sobre los requerimientos teórico-prácticos citados en el anexo A, y sobre
la reglamentación aplicable. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a
cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado b.
EXAMEN
(I.P.-I) DE LA D.G.I.E. Lo hace la
Dirección General de Industria y Energía dos veces al año en Madrid a
nivel nacional, o la propia Comunidad Autónoma a nivel de la comunidad.
*Contestar
un test con diferentes preguntas sobre el Reglamento de Instalaciones
Petrolíferas.
*Generalidades sobre el calculo, equilibrado,
pruebas y funcionamiento de las instalaciones sujetas al Reglamento.
*Generalidades
sobre la resistencia de los materiales y especialmente sobre los esfuerzos
producidos por dilatación
térmica y su forma de evitarlos.
*Tipo
de uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios.
*Generalidades
sobre corrosión y formas de evitarlo.
*Generalidades sobre
sistemas de regulación y control.
*Conocimientos específicos del
montaje, utilización y funcionamiento de los distintos grupos, aparatos y
accesorios.
REGISTRO DE INSTALADORES
AUTORIZADOS DE P.P.L. En la Dirección General de
Industria y Energía, se anotan los datos personales correspondientes a
titulares, categoría, fechas de expedición y renovaciones posteriores,
utilizando el soporte informático adecuado que permita la emisión de
fichas y listados para su información pública.
EXAMEN
DEL CENTRO AUTORIZADOUna vez que el alumno ha estudiado
todo el curso, y cuando él crea que está preparado para superar una prueba
de aptitud, éste lo comunicará al profesor correspondiente. Este profesor
le enviará al alumno un examen tipo test, el cual tendrá que responder y
enviarlo de nuevo al centro.
Esta prueba se hace sólo
cuando el alumno considera que está preparado, no antes. El tutor nunca
podrá forzar al alumno a realizar el examen en una fecha determinada. Eso
sí, el alumno ha de tener en cuenta que el curso tiene 2 años de garantía,
es decir, que dentro de ese período es cuando ha de examinarse.
TEMARIO ·
Reglamento de instalaciones petrolíferas.
· Generalidades
sobre el cálculo, equilibrado.
· Generalidades sobre la
resistencia de los materiales.
· Tipo de uniones de
tuberías, conductos, aparatos y accesorios.
·
Generalidades sobre corrosión.
· Generalidades
sobre sistemas de regulación y control.
·
Conocimientos específicos del montaje, utilización y funcionamiento de los
distintos grupos, aparatos y accesorios.
· Conocimientos del
medio.
· Sondeos.
·
Primeros auxilios.
· Primeros auxilios en la mar.
·
Ingles.
· Test de personalidad.
·
Guía del alumno.
PARA
TRABAJAR EN PLATAFORMAS PETROLIFERAS No se
requiere carne autorizado, pero si se requiere el haber realizado un curso
y tener conocimientos de las materias aplicadas en el curso.
A este
curso puede optar cualquier persona que desee incorporarse a este mundillo.
Los
sueldos en plataformas suelen ser muy elevados, rondando desde los 5000
euros a los 15000 euros mes, si se es un
soldador profesional con
conocimientos en buceo.