Instructor de Vuelo de Avion

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Descripción

  • Tipología

    Curso

  • Lugar

    Funes (Argentina)

  • Horas lectivas

    500h

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funes (Argentina)
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Avda Jorge Newbery y Ruta 9, 2132

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Materias

  • Aviación
  • Aviones
  • Aerodinámica
  • Control aéreo
  • Derecho aeronáutico
  • Instructor de vuelo

Temario

Requisitos para la Obtención

Son requisitos para la obtención de la licencia de Instructor de Vuelo:

Ser titular de la licencia de Piloto Comercial, Piloto Comercial de Primera Clase de Avión o Piloto de Transporte de Línea Aérea

Tener 21 años de edad.

Ser capaz de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.

Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente.

Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente, correspondiente a la licencia de piloto profesional de la cual es titular.

Aprobar las exigencias establecidas en el curso teórico de instrucción reconocida para la licencia de Instructor de Vuelo.

Poseer las horas de vuelo exigidas para cada licencia de Instructor de Vuelo por categoría de aeronave.

Aprobar ante Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica, un examen teórico de conocimientos y la prueba de pericia de las áreas de instrucción establecida en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Conocimientos Aeronauticos

Generalidades: Todo piloto que solicite la licencia de Instructor de Vuelo deberá:

Demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente, los conocimientos que son pertinentes para la licencia de Instructor de Vuelo para la categoría de aeronave que se trate.

Aprobar un curso teórico de instrucción reconocida en una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) habilitada y aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

El programa de enseñanza que el solicitante deberá completar para el curso de instructor de vuelo, por lo menos incluirá, las siguientes materias que son comunes a todas las categorías de aeronaves:
Legislación y Documentación Aeronáutica.
Fundamentos de la enseñanza y el aprendizaje.
Metodología de la Instrucción.
Práctica de la enseñanza
Meteorología aplicada a la Instrucción de Vuelo.
Información aeromédica.
Prevención de accidentes de aviación.

Además de los requisitos de conocimientos teóricos generales que son comunes a todas las licencias de Instructor de Vuelo establecidas, los pilotos que soliciten la licencia de Instructor de Vuelo deberán cumplir con las asignaturas que a cada una de las categorías de aeronave corresponda.

Demostrará mediante una certificación o constancia haber recibido instrucción en tierra sobre las áreas que se requiere instrucción, la que deberá ser impartida por un Instructor de Vuelo habilitado, y Para Instructor de Vuelo Avión:
Las áreas de instrucción teórica se refieren a los siguientes temas:

Aerodinámica aplicada a la Instrucción de vuelo.
Aeródromos.
Aeronaves y motores aplicados a la Instrucción de vuelo.
Maniobras y procedimientos del Plan de instrucción de vuelo.
Navegación aérea y radioayudas.
Regulación de vuelo y Servicio de tránsito aéreo.

Instrucción de Vuelo

El solicitante de la licencia de Instructor de Vuelo habrá recibido doble comando en tierra y vuelo por parte de un Instructor de Vuelo debidamente habilitado y vigente., debiendo además, tener en su Libro de Vuelo certificado por ese Instructor que está preparado para rendir el examen de vuelo sobre los temas siguientes:

Preparación y conducción de una lección planificada para alumnos con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad.
La evaluación del desempeño en vuelo de un alumno piloto o piloto en instrucción.
Instrucción de previa al vuelo y posterior al vuelo.
Responsabilidades del Instructor de Vuelo y la certificación de procedimientos.
Análisis efectivo y corrección de los errores comunes de un piloto en instrucción en vuelo.
Performance y análisis de los procedimientos estándares de la instrucción de vuelo y las maniobras apropiadas a la licencia de Instructor de Vuelo deseada.

La instrucción de vuelo requerida en (a) de esta Sección deberá ser impartida en no menos de 10 horas de vuelo por un Instructor de Vuelo habilitado y vigente, en:

Una aeronave categoría clase o tipo, según corresponda.

En simulador de vuelo Nivel C o superior debidamente habilitado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente, o.

A criterio de la Autoridad aeronáutica emplear para la instrucción de vuelo una combinación de aeronave y simulador de vuelo o entrenador sintético según corresponda.

El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, que está capacitado para realizar con seguridad desde el puesto de Instructor de Vuelo, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave que se trate; como asimismo ejecutará una secuencia de aproximaciones por instrumentos y deberá demostrar capacidad en identificar y recuperar la aeronave ante situaciones críticas que un alumno piloto podría generar.

Deberá tener registrado en su Libro de Vuelo certificado por un Instructor de Vuelo habilitado que ha recibido la instrucción en vuelo y lo encuentra competente para ser presentado al examen práctico.

Experiencia de Vuelo

No obstante, los requerimientos generales para obtener la licencia de Instructor de Vuelo establecidos todo solicitante deberá poseer como mínimo la siguiente experiencia de vuelo como piloto:
Si es Piloto Comercial de Avión o superior:
500 horas de vuelo como piloto al mando, a partir de la fecha que obtuvo la licencia de Piloto Privado Avión, de las cuales:
150 horas deberán ser de travesía.
Si es piloto Aeroaplicador deberá, además, acreditar 500 horas de vuelo en aeroaplicación.

Registros de los vuelos de instrucción
Cada vez que el Instructor de Vuelo imparta instrucción de vuelo, deberá:
Firmar el Libro de Vuelo del piloto o alumno piloto a quien haya dado instrucción en vuelo o en entrenador sintético de vuelo, especificando la cantidad de horas de vuelo, indicando la fecha y la lección que se trató, y a su vez:

Deberá mantener el registro de las horas de vuelo en su propio Libro de Vuelo de piloto de las que él hubiera dado instrucción, especificando la cantidad de horas de vuelo, indicando la fecha y la lección que se trató

Exámen de Vuelo

El aspirante a Instructor de Vuelo deberá demostrar a la Autoridad Aeronáutica que está capacitado para realizar con seguridad desde el asiento de la derecha o atrás las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia establecidos en el Manual de Vuelo aprobado y que están indicados en el Programa de Calificación de Instructor aprobado; como asimismo una secuencia de aproximaciones instrumentales mínimas; y deberá demostrar capacidad en recuperar el avión de situaciones críticas generadas por el piloto alumno.

Atribuciones del Instructor de Vuelo

El titular de una licencia de Instructor de Vuelo estará facultado para instruir alumnos y pilotos hasta el nivel de la licencia y habilitaciones de que es titular:

Impartir la instrucción en vuelo requerida por esta Parte para una licencia o habilitación;

Impartir la instrucción teórica y práctica en tierra en los cursos reconocidos para el otorgamiento de una licencia o habilitación requeridos por esta Parte, para los que está calificado.

Impartir la instrucción práctica en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado para la obtención de la licencia de instructor

Dar la instrucción de vuelo requerida para el primer vuelo solo y firmar la autorización para la realización del vuelo solo;

Certificar la idoneidad requerida para el mantenimiento de la idoneidad en vuelo por instrumentos

Impartir y certificar la instrucción en tierra y en vuelo requeridas.
El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo está autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor a certificar:

A un alumno piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando el vuelo solo

El Libro de Vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con la 61.95, que el instructor a instruido para la autorización de vuelo en el área de control aéreo clase B, en un aeródromo dentro de un área de control de espacio aéreo clase B;

El Libro de Vuelo de un piloto quien ha sido entrenado certificando que el piloto está preparado y es idóneo para las nuevas atribuciones operativas a las que aspira y que lo considera competente para superar un examen escrito u oral, o una prueba práctica en tierra o de pericia en vuelo requerida por las RAAC.

Los instructores de vuelo habilitados y en vigencia podrán realizar actividad en instrucción en tareas de adaptación a una marca y modelo de aeronave que no requiera de habilitación o en vuelos de entrenamiento donde se requiera su participación. A los efectos de documentar esta actividad de vuelo, la misma deberá estar avalada en el Libro de Vuelo del causante por la autoridad del aeródromo donde se opera.

Todo Instructor de Vuelo que haya cumplido con los requisitos establecidos, podrá impartir instrucción de vuelo en forma particular.

Limitaciones del Instructor de Vuelo

El poseedor de una licencia de Instructor de Vuelo está sujeto a las siguientes limitaciones:

Ningún Instructor de Vuelo deberá impartir más de 6 horas de vuelo en instrucción, dentro de un período de 24 horas consecutivas.

La instrucción en vuelo no podrá ser impartida en una aeronave para la que el titular de la licencia de Instructor de Vuelo no posea la habilitación para categoría, clase, y tipo si corresponde.
Ningún instructor deberá firmar una autorización para el alumno piloto para el primer vuelo solo, y posteriores, a menos que haya impartido a tal alumno piloto la instrucción de vuelo prescrita en esta Parte, en una marca y modelo de aeronave determinada y que considere que el alumno piloto está preparado para operar esa aeronave en forma segura.

Ningún instructor deberá firmar un Libro de Vuelo de un alumno piloto:
Para volar solo, salvo que haya dado al alumno piloto la instrucción en vuelo y lo considere preparado para operar la aeronave que fuere en forma segura; y

Para vuelo solo en un espacio aéreo Clase B o dentro de un aeródromo que se encuentre dentro del espacio aéreo Clase B, a menos que el instructor de vuelo haya dado al alumno en cuestión la instrucción en tierra y en vuelo, habiéndolo encontrado preparado y competente para realizar las operaciones autorizadas.

El titular de una licencia de Instructor de Vuelo esta facultado para instruir alumnos en la categoría de aeronaves inscriptas en la misma y hasta el nivel de la licencia y de las habilitaciones que es titular, deberá contar con un mínimo de 200 horas de vuelo como piloto al mando en la clase y/o tipo de aeronave en la cual instruirá.

El titular de una licencia de Instructor de Vuelo que en los últimos 180 días:
No ha realizado ningún tipo de actividad de instrucción; antes de reiniciar la misma, deberá ser rehabilitado por un Inspector de Vuelo.

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