La podemos definir como un contrato entre deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la deuda del primero, y cuyo contrato debe ser admitido expresa o tácitamente por el acreedor.
Es un contrato por que el nuevo deudor asume la deuda del primitivo. Requiere el consentimiento de ambos, naturalmente, y el del acreedor para que el deudor primitivo quede libre.