- La Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 29 hoy demanda que la
Educación esté encaminada hacia el desarrollo integral del educando, es decir, que en una constante construcción y mediante la intervención pedagógica del docente se logra el perfil de hombre, claramente establecido en dicho tratado y el art. 6 de la Ley Federal de Educación Argentina y en el art. 9 de la Ley Gral, de Educación de la Provincia del Chaco que siguen sus lineamientos. .
Nos encontramos así con una realidad que nos plantea grandes desafíos, sobre todo en el hecho educativo pues el par de tensiones entre los valores de la realidad social post-moderna y los valores establecidos en las leyes citadas generan conflictos áulicos e institucionales , ante los cuales los docentes nos sentimos muchas veces impotentes por no contar con herramientas necesarias para el Saber Hacer.
Los Procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas, en especial la negociación y la mediación pueden aportar elementos útiles para la gestión de los conflictos...