Si Ud. desea solicitar el reconocimiento de alguna de las prestaciones de la
Seguridad Social debe tener en cuenta que éstas pueden ser de dos tipos:
Contributivas: Están comprendidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social (autónomos) y exigen unos requisitos mínimos de cotización.
No contributivas: El derecho a estas prestaciones lo tienen aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el suficiente en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Su percepción se condiciona a un nivel máximo de ingresos.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
Las prestaciones contributivas son las siguientes:
Desempleo
Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas
Incapacidad Temporal
Maternidad
Incapacidad Permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez
Lesiones permanentes no invalidantes
Jubilación
Protección por muerte y supervivencia: auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad, a favor de familiares
Prestación a favor de familiares: Por hijo a cargo, por nacimiento de hijo, por parto múltiple
La cuantía mínima de las pensiones para el año 2.003
Fuente: http://www.iabogado.com