N.º de Cursos que componen el Programa: 8
N.º de Trabajos de Investigación que componen el Programa: 6
Áreas de conocimiento a las que se adscribe: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Líneas de Investigación: Analisis de las libertades públicas y derechos fundamentales en la Unión Europea, con especial referencia a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, al matrimonio y a la consideración jurídica de la familia.
Coordinador: Dr. D. Gustavo Suárez Pertierra
PERÍODO DE DOCENCIA - Cursos que componen el ProgramaEL PAPEL DE LAS GRANDES RELIGIONES EN LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEAProfesor:Dr. D. Gustavo Suárez Pertierra
- 1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados miembros.2. La Unión respetará asimismo el estatuto de las organizaciones filosóficas y no confesionales.3. Reconociendo su entidad y su organización específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones. No es posible encontrar una referencia como esta en todo el ámbito del Derecho comunitario. Si se ha dicho que no puede hablarse de Derecho europeo sobre la libertad de conciencia, cuanto más no es posible encontrar en los tratados, en la labor del Parlamento o del Consejo referencias sustanciales a la relación de los poderes comunitarios con el fenómeno religioso. El supuesto proviene en su formulación esencial del Tratado de Maastricht, pero carecía de valor jurídico. De aprobarse en sus términos constituirá el primer instrumento jurídico relativo a la cuestión en el ordenamiento de la Unión Europea.Todo ello en un contexto en que está sometida a discusión la conveniencia o no de incluir referencias a las raíces religiosas en el texto constitucional obviando, por lo demás, la diversidad de regímenes de relación entre Estado y confesiones religiosas en los países miembros de la Unión Europea y el Carácter laico del proyecto político en que la Unión consiste. Todas estas cuestiones, en su Carácter general y en el Derecho constitucional de los Estados miembros, serán estudiadas en el Curso de Doctorado que se propone.
RAÍCES CANÓNICAS DE LAS INSTITUCIONES OCCIDENTALESProfesor:Dr. D. Enrique Vivó De Undabarrena
- Dentro de lainfluencia del Derecho Cnónico, en las Instituciones de occidente, dedico el curso de doctorado especialmente al Derecho Matrimonial Canónico en la legislación de los reinos hispánicos y en los fueros medievales. Merece especial consideración la obra de Alfonso X el sabio, en la IV Partida y en el Fuero Real.
LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN EN LA UNIÓN EUROPEAProfesora:Dra. Dª. María José Ciaurriz Labiano
- En este curso se estudiará el tratamiento de las libertades de pensamiento, conciencia y religión en el ámbito de la unión Europea haciendo especial referencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.Se hará una especial referencia al problema que la cada vez más numerosa inmigración de los países árabes está planteando en materia religiosa ya que sus creencias en muchas ocasiones son de difícil encaje en los principios en los que se asienta el mundo democrático occidental.
DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y A FUNDAR UNA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEAProfesora:Dra. Dª. María Teresa Regueiro García
- El curso tiene como objetivo el estudio del reconocimiento del derecho a contraer matrimonio y a constituir una familia en los diferentes documentos internacionales de ámbito europeo, con especial referencia a la Constitución europea.Se trata de analizar el tema de la institución matrimonial en Europa y que significado ha alcanzado en la actualidad el derecho a fundar una familia.
CONSTITUCIÓN EUROPEA Y REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSProfesora:Dra. Dª. María Esther Souto Galván
- La Carta de Naciones Unidas estableció como uno de los pilares básicos de la organización, la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres, y de las naciones grandes y pequeñas. La Asamblea de Naciones Unidas aprobará, tres años después de su creación, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que -en su preámbulo- proclama que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y añade que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. A partir de la Declaración Universal han sido numerosos los instrumentos sobre Derechos Humanos aprobados por la Organización y ratificados por los diferentes Estados. Bajo la inspiración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan, se aprobó el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, por los gobiernos de los Estados europeos integrantes del Consejo de Europa. En el Convenio deciden enumerar una serie de derechos y libertades y tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal. El objetivo del curso de doctorado, por tanto, es estudiar el reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito internacional y en el ámbito europeo, haciendo hincapié en la regulación de los mismos en el Proyecto de Constitución Europea.
LIBERTAD RELIGIOSA Y LAICIDAD EN LOS PAÍSES DE NUEVO INGRESO EN LA UNIÓN EUROPEAProfesora:Dra. Dª. Almudena Rodríguez Moya
- El nueve de octubre de 2002 la Comisión Europea recomienda la conclusión de negociaciones de adhesión con los siguientes países: Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Eslovaca y Eslovenia. Estos países fueron los elegidos porque la Comisión estimó que cumplían los requisitos para formar parte de la UE y que pertenecen a la misma desde mayo de 2004.Teniendo en cuenta el pasado de estos países y la ausencia de reconocimiento legal de la libertad de conciencia, es obvio que no hubieran podido ser admitidos en el proceso de ampliación. Es necesario, determinar si la configuración jurídica nueva de los derechos y libertades y en especial de la libertad de conciencia en estos países, es compatible con las directivas de la Unión Europea. Éste será sin duda el objetivo principal de nuestro curso.
LA FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEAProfesor:Dr. D. Fernando Amerigo Cuervo-Arango
- Se trata de explicar y conocer los distintos sistemas de financiación de las confesiones religiosas en los países de la Unión Europea, conectando dichos sistemas con el modelo de relación Iglesia-Estado vigente en cada uno de esos países y haciendo una revisión crítica de cada modelo desde la perspectiva del respeto al principio de laicidad del Estado y a los principios de libertad e igualdad religiosa.
LA EFICACIA CIVIL DE LAS DECISIONES MATRIMONIALES CANÓNICAS EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEAProfesor:Dr. D. Salvador Pérez Álvarez
- Los cambios que, en las últimas décadas, se han producido en el ámbito del Derecho de Familia en el marco de la UniónEuropea no han sido óbice para la subsistencia de una reminiscencia de la indudable influencia del matrimonio canónico en la conformación del Derecho matrimonial occidental. Una de estas reminiscencias consiste, precisamente, en el reconocimiento de efectos civiles a las decisiones dictadas por los tribunales de la Iglesia católica acerca la nulidad y disolución del matrimoniocanónico rato y no consumado en algunos países miembros de la Unión. Nos referimos a los casos de Italia, de Portugal, de Malta y de la República de Eslovaquia. Asimismo, la propia UE ha promulgado una norma que prevé la posibilidad indirecta de que las sentencias canónicas de nulidad matrimonial que han sido reconocidas en España, Italia, Malta o Portugal, puedan igualmente adquirir eficacia en el orden interno de los demás miembros de la Unión. tiempo, adquirir eficacia civil en el ámbitode la UE está prevista en el Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, al reconocimiento y a la ejecución deresoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, de 27 de noviembre de 2003 que, a su vez, ha sido recientemente modificado por el Reglamento 2116/2004, de 2 de diciembre de 2004. Pues bien, el estudio de estas cuestiones constituye, en esencia, el objetivo primordial del presente Curso de doctorado.
PERÍODO DE INVESTIGACIÓN - Trabajos que componen el ProgramaEL PAPEL DE LAS GRANDES RELIGIONES EN LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEAProfesor:Dr. D. Gustavo Suárez Pertierra
RAÍCES CANÓNICAS DE LAS INSTITUCIONES EUROPEASProfesor:Dr. D. Enrique Vivó De Undabarrena
LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN EN LA UNIÓN EUROPEAProfesora:Dra. Dª. María José Ciaurriz Labiano
DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y A FUNDAR UNA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEAProfesora:Dra. Dª. María Teresa Regueiro García
CONSTITUCIÓN EUROPEA Y REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSProfesora:Dra. Dª. María Esther Souto Galván
LIBERTAD RELIGIOSA Y LAICIDAD EN LOS PAÍSES DE NUEVO INGRESO EN LA UNIÓN EUROPEAProfesora:Dra. Dª. Almudena Rodríguez Moya