Lo que menos me ha gustado:
Faltó analizar con un poco más de criterio, la sentencia del tribunal constitucional.
Lo que más me ha gustado:
Lo práctico con lo que se ha desarrollado el artículo, hace factible la aprensión de un tema de tanta relevancia, por el carácter constitucional que abarca el derecho a la propiedad.
Te prepara para:
Que el ejercicio de un derecho que aparentemente no tenía restricciones o limitaciones, estaba limitado a ciertas condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú
Conclusión:
Lo que he podido entender, es que ningún derecho fundamental , es totalmente ilimitado, puesto que como el Derecho a la Propiedad, están sujetos a ciertas limitaciones para su ejercicio, y estas son establecidas por el ordenamiento jurídico supera, la constitución política.
Del mismo modo, ningún dispositivo legal o normativo, dado dentro de un país, puede afectar de una manera directa a ningún derecho fundamental, para este fin, tales dispositivos son dados bajo ciertos criterios, entre ellos, el de razonabilidad.