La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40.7 y en la disposición final cuarta, obliga a
establecer los requisitos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones de centros y servicios y a
valorar, por parte de la
Administración Sanitaria, según lo dispuesto en el artículo 110, la
seguridad, eficacia y eficiencia
de las tecnologías relevantes para la salud y asistencia sanitaria.
Fuente: http://www.sefm.es