- Mucho se ha discutido sobre los supuestos excesos en los que estarían incurriendo los titulares de derechos patrimoniales de autor, en virtud del cobro adicional de regalías por la explotación de sus obras en canales de televisión por cable. Ahora bien no sólo resulta lógico y equitativo para el autor o para el titular de sus derechos, exigir proventos adicionales por la comunicación pública de sus obras en televisión por cable, sino que ello constituye una situación jurídicamente sustentada por la legislación de la materia.
Por principio general del derecho de autor, tenemos que el creador ostenta la facultad primigenia de controlar de manera exclusiva los múltiples usos a los que podrían estar sujetas sus obras. Es así como goza de un monopolio exclusivo de explotación, tal como lo prevé el artículo 23 de la Ley Sobre el Derecho de Autor venezolana: "El autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y de sacar de ella beneficio." Este principio rector de la explotación de obras protegidas por el derecho de autor se mantiene incólume, salvo en aquellos casos en los que por efectos de la Ley o por decisión del autor, ha operado una cesión ilimitada de derechos patrimoniales entre el titular originario de esos derechos y un cesionario que en lo sucesivo será el titular derivado de los mismos...
Fuente: Monografías.com