PRESENTACIÓN.La Consejería de Sanidad y Dependencia de la
Junta de Extremadura, regula la formación de los
manipuladores de
alimentos a través de los programas impartidos por las propias empresas
del sector
alimentario o por entidades de formación previamente
autorizadas.
Según el Decreto 138/02, de 8 de octubre (D.O.E. 119 de
15/10/02), se entiende por:
Programa de formación: Conjunto de
actividades formativas encaminadas a garantizar que los
manipuladores
de alimentos dispongan de una formación adecuada en higiene de alimentos
de acuerdo
con su actividad laboral.
Empresas o Entidades de
formación autorizadas: Aquellas empresas o entidades, ubicadas en el
ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizadas por la Dirección
General de Salud
Pública de La Conserjería de Sanidad y Consumo, que
pretendan desarrollar y/o impartir programas o
actividades de formación
en materia de
higiene alimentaria para manipuladores de alimentos.
Manipuladores
de alimentos: Todas aquellas personas que, por su actividad laboral,
tienen contacto
directo con los alimentos destinados al consumo humano
durante su manipulación, preparación,
fabricación,
transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte,
distribución, venta,
suministro y servicio.
Empresa del sector
alimentario: Cualquier empresa con o sin fines lucrativos, ya sea pública
o privada,
que lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes:
producción, preparación, fabricación,
transformación,
elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución,
manipulación, venta,
suministro y servicio de productos
alimenticios.
Manipuladores de mayor riesgo: Los manipuladores de
alimentos cuyas prácticas de manipulación
pueden ser
determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos.
Autoridad
sanitaria competente: la Dirección General de Salud Pública dependiente de
la Conserjería
de Sanidad y Consumo.
CONDICIONES.El
personal
manipulador de alimentos, deberá cumplir las condiciones
siguientes:
a) Recibir la formación en higiene alimentaria según lo
previsto en el Decreto.
b) Poseer acreditación del nivel de formación
que hayan recibido por su empresa, o cuando la empresa
no pueda asumir
dicha formación, un certificado de formación expedido por las entidades
autorizadas o
por las autoridades competentes.
En el caso de
manipuladores de mayor riesgo deberán poseer carné de manipulador expedido
por las
Direcciones de Salud de las Áreas.
Se consideran
manipuladores de mayor riesgo aquéllos dedicados a algunas de las
siguientes
actividades:
a) Personal que intervenga en la elaboración
y manipulación de alimentos para consumo por
colectividades
(catering, cocinas centrales, comedores colectivos y todo tipo de
establecimiento que
elabore comidas para la venta directa al
consumidor).
b) Personal que intervenga en la manipulación y
elaboración de productos de pastelería, confitería,
bollería
y repostería, en cuya composición figuren cremas y/o natas.
c)
Personal que intervenga en la elaboración y manipulación de quesos
frescos, cuajadas y requesón.
d) Personal que intervenga en la
manipulación, elaboración y venta de helados.
e) Personal que
intervenga en la manipulación y elaboración de platos preparados cocinados
o platos
preparados precocinados esterilizados posteriormente a su
envasado.
f) Personal que intervenga en la elaboración, manipulación
y/o venta de carne picada y/o preparados
cárnicos.
g) Aquellas
otras actividades que, mediante Orden de la Conserjería de Sanidad y
Consumo, puedan
calificarse como de mayor riesgo, según datos
epidemiológicos, científicos o técnicos.
En los casos en
que la formación se realice por empresas o entidades de formación, éstas
deberán estar
autorizadas y registradas de acuerdo con lo
establecido en el presente Decreto.
CENPROEX ha sido autorizada en la
ACTIVIDAD DE FORMACIÓN A DISTANCIA DE
MANIPULADORES DE ALIMENTOS Y
MANIPULADORES DE MAYOR RIESGO.
ACREDITACIÓN.El
aprovechamiento de la formación recibida por los manipuladores de
alimentos tras la asistencia a los
cursos de formación, se acreditará
mediante certificación individual expedida por la entidad organizadora,
sea
ésta la propia empresa, la Administración o una entidad de formación
autorizada.
En el caso de los manipuladores de mayor riesgo la
formación deberá ser acreditada mediante la
obtención de un
carné de manipulador. Dicho carné será expedido por las Direcciones de
Salud de las
Áreas Sanitarias, las cuales, antes de su expedición
podrán, por el método que se considere necesario,
verificar
la formación o suficiencia de conocimientos adquiridos, por parte de
dichos manipuladores.
En caso de los cursos destinados a manipuladores
de mayor riesgo, la entidad encargada de la
formación, ya sea de
titularidad pública o privada, deberá expedir, para aquellos manipuladores
que
hayan adquirido los conocimientos suficientes, el modelo de
acreditación correspondiente a la parte
general del curso, sin
perjuicio de la posterior expedición del carné de manipulador por la
Dirección de
Salud de Área correspondiente, que acreditaría la
suficiencia de conocimientos en la parte específica de
la
formación.
La certificación individual tendrá una validez máxima
de 5 años para los manipuladores de alimentos. En
el caso de los
manipuladores de mayor riesgo, la validez máxima del carné será de 4 años.
Una vez
transcurridos dichos plazos máximos o bien cuando se produzca
un cambio o modificación de la actividad
laboral para la que se
obtuvo la formación específica, deberán renovar dichos documentos de
acreditación.
La renovación de la certificación conllevará la adquisición de una
formación actualizada.
FORMACIÓN.Los
cursos de nivel básico para manipuladores de alimentos tendrán una
duración de 10 horas teóricoprácticas.
Los cursos de
nivel cualificado para manipuladores de mayor riesgo tendrán una duración
de 15 horas
teórico-prácticas.
La formación a distancia es
una peculiar modalidad de formación de gran utilidad y demanda por parte de
personas
que por razones laborales tienen escasa disponibilidad de tiempo para
asistir a cursos de
carácter presencial; también para aquellos cuyo
lugar de residencia se encuentra alejado de los centros
públicos o
privados que imparten los cursos de formación de manipuladores de
alimentos y para aquellas
personas con determinadas enfermedades o
discapacidades que impiden el normal desenvolvimiento y la
asistencia
regular a los cursos convencionales.
La modalidad de formación a
distancia se encuentra regulada en otros ámbitos educativos por normas
que
se vienen aplicando desde hace varias décadas y que se sustentan en
criterios que, por analogía,
podrían ser igualmente válidos y
aplicables a la formación de los manipuladores de alimentos.
En
los cursos de formación a distancia de manipuladores de nivel básico los
responsables de la formación
evaluarán de forma presencial los
conocimientos de los alumnos con anterioridad a la expedición de la
acreditación
de la formación. Dicha acreditación será remitida a la Dirección de Salud
de Área
correspondiente.
En los cursos de formación a distancia
de manipuladores de mayor riesgo los responsables de la
formación
evaluarán de forma presencial los conocimientos de los alumnos con
anterioridad a la
expedición de la acreditación de la formación e
informar del aprovechamiento de los mismos a la
Dirección de Salud de
Área correspondiente. La Dirección de Salud de Área realizará los exámenes
o
pruebas que considere necesario para evaluar la suficiencia de
conocimientos del interesado y expedirá el
carné de manipulador de
alimentos.
TEMARIO DEL CURSO DE
NIVEL BÁSICO PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS.MODULO I.
PELIGROS ALIMENTARIOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA SU CONTROL.Tema
1. Alteraciones y contaminaciones de los alimentos: conceptos, causas y
factores contribuyentes.
Tema 2. Fuentes de contaminación.
Tema
3. Factores que influyen en el crecimiento bacteriano.
Tema 4. Métodos
y sistemas de conservación de los alimentos.
MODULO
II. ENFERMEDADES DE ORIGEN ALIMENTARIO Y MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN.Tema
5. Conceptos y tipos de enfermedades.
Tema 6. Alimentos implicados.
Tema
7. Medidas preventivas.
MODULO III. PRÁCTICAS
CORRECTAS DE HIGIENE EN LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.Tema 8.
Instalaciones: Superficies, locales, maquinarias y equipos.
Tema 9.
Suministro de agua.
Tema 10. Manejo de residuos.
Tema 11. Recepción,
almacenamiento, preparación y transporte de alimentos.
MODULO
IV. NORMAS DE HIGIENE PERSONAL.Tema 12. El papel de los
manipuladores en la
seguridad alimentaria.
Tema 13. Actitudes y hábitos
correctos en la manipulación de alimentos.
MODULO
V. CONOCIMIENTOS DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICOS.Tema
14. Limpieza y desinfección: conceptos, sistemas y productos.
Tema
15. Control de plagas: desinfección y desratización.
Tema 16.
Aspectos y principios generales de los APPCC.
MÓDULO
VI. LEGISLACIÓN ALIMENTARIA APLICABLE. TEMARIO
DEL CONTENIDO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA DEL CURSO DE NIVEL BÁSICO PARAMANIPULADORES
DE ALIMENTOS.Tema 1. Diagrama de flujo específico para la
actividad laboral de mayor riesgo.
Tema 2. Principales riesgos
alimentarios y medidas preventivas para la actividad laboral especifica de
mayor
riesgo.
Tema 3. Buenas Prácticas de Higiene adaptadas a su actividad
laboral específica de mayor riesgo.
Tema 4. APPCC adaptado a su
actividad laboral específica de mayor riesgo.
Tema 5. Conceptos
básicos de la legislación alimentaria aplicable a su actividad laboral
específica de
mayor riesgo.