La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.
Importe total máximo de las obligaciones: Este valor no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, salvo las siguientes excepciones:
a) Que se haya otorgado garantía especifica.
b) Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición hubiere contratado de antemano la sociedad.
c) En los casos que la Ley lo permita.
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