Obligación alimentaria entre ascendientes y descendientes
- Régimen actual. Orden de prelación: subsidiariedad. Igualdad de grados. Prueba por parte del actor que peticiona Alimentos. Prueba por parte del demandado por alimentos. Acción de contribución.
El artículo 367 del código civil, dispuesto por la ley 23.264 establece: "Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los mas próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones pera proporcionarlos. Los hermanos y medio hermanos. La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca."