Los aspirantes serán ordenados tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:
1. Experiencia profesional:
– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial grupo C, sector administración especial, agentes de calidad ambiental de la administración del Consell, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración del Consell, o de sus organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial grupo C, sector administración especial, agentes de calidad ambiental: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.
2. Pruebas selectivas:
Por cada una de las partes de carácter obligatorio y eliminatorio correspondientes a la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en la administración del Consell, grupo C, sector administración especial, agentes de calidad ambiental, convocatorias 47 /04, turno de acceso libre : 13 puntos.
3. Valenciano:
El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:
– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.
– Certificado de grado elemental: 1 punto.
– Certificado de grado medio: 2 puntos.
– Certificado de grado superior: 4 puntos.
Sólo se computará el certificado de mayor nivel.
4. Idiomas comunitarios:
– Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad lenguas extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.
5. Otras titulaciones:
Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente hasta un máximo de 3 puntos.
6. Personal discapacitado:
– Cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento: 2,5 puntos.
– Cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por ciento: 5 puntos.