a) Ser español o nacional de los demás estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de estos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas, o bien, persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello con los límites establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, para el acceso a las Administraciones Públicas.
Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el tribunal de selección en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1 de dicha Ley.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se especifique en las bases de la cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En las convocatorias de promoción interna, se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, o una antigüedad de diez años en un cuerpo, escala, o categoría laboral del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, todo ello en aquellos supuestos permitidos por la legislación vigente.
d) Poseer la capacidad física o psíquica necesaria para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. En las plazas reservadas a aquellos que tengan discapacidad igual o superior al 33 por 100, esta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones asignadas a la plaza.
e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
g) Abonar 10 euros en concepto de derechos de examen.