a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación con carácter general.
c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, hará falta que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación, o el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria, ambos casos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes que participen y se acojan a lo que establece el apartado a) de esta base con nacionalidad no española tendrán que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que quiere ingresar.