Además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes deberán cumplir los siguientes:
Nacionalidad: ser español.
Edad: Tener 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de sesenta años, edad de pase a la situación de segunda actividad fijada por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
Especialidad de Investigación: Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
Especialidad de Navegación: Título de Doctor, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Carecer de antecedentes penales.
Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:
Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Antigüedad: Haber prestado servicio efectivo, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.