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¿Qué es una oposición?


Definición

Una oposición es un procedimiento selectivo consistente en una o más pruebas en que los aspirantes a un puesto de trabajo muestran su respectiva competencia, juzgada por un tribunal. Estos puestos de trabajo son ofrecidos a través de convocatorias por las Administraciones Públicas, de ahí que estas ofertas de empleo se denominen Ofertas de Empleo Público (OPE), publicadas en los Boletines Oficiales del Estado, Autonomías y Provincias.

Hay tres tipos de procedimiento selectivo:

Todas las pruebas se adecuan al puesto de trabajo al que aspira un opositor y a la administración para que trabajará.



Fases de una oposición

El proceso de las oposiciones es largo. Cada año, en el mes de febrero, el Ministerio de Administraciones Públicas publica en el BOE el Real Decreto por el que se aprueban las ofertas de empleo público para ese año. Es un listado de todos los puestos de trabajo que se convocarán en toda España.

A continuación, cada Administración Pública lanza sus Ofertas de Empleo Público a través de los Boletines Oficiales correspondientes. Estas Ofertas ya son concretas a un puesto de trabajo y a una administración específica.

Tras las Ofertas de Empleo concretas, las diferentes Administraciones aprueban las bases que regirán las futuras oposiciones. Y en el periodo de unos días, meses o incluso años, se publica la convocatoria a partir de la cual se abre el plazo de presentación de instancias o solicitudes.
Este plazo de presentaciones se cuenta en días naturales o hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
A veces se da el caso en que las bases y la convocatoria se publican el mismo día.

Tras haber presentado las solicitudes, aparecen las listas provisionales de candidatos y más tarde las definitivas.

El siguiente paso ya son las pruebas y aquellos aspirantes que las hayan superado deberán presentar toda la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión, la fase final que cierra el ciclo de las oposiciones.

Puntos más importantes de las bases:

  1. Descripción del puesto de trabajo.
    • Los requisitos generales y específicos que un opositor ha de cumplir para poder acceder al puesto de trabajo que se anuncia.
  2. Los pasos a seguir para presentar las instancias (solicitudes para participar en las pruebas).
    • Pago de tasas
    • Lugar donde presentar la documentación
  3. La admisión de los aspirantes.
  4. Información de quien compone el Tribunal calificador de las pruebas y méritos.
  5. Datos del inicio y desarrollo de las pruebas, así como las características del proceso selectivo.
  6. Información de los pasos a seguir una vez superadas las pruebas.
    • En aquellos casos en los que corresponda, muestran el temario sobre el que versarán las pruebas.
  7. Por último, en algunos casos, se incluyen los formularios que el opositor necesitará en las diversas fases.

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Grupos de titulación

Uno de los requisitos específicos de cada convocatoria se basa en la titulación que un opositor ha de tener para poder ingresar en los diversos puestos de trabajo de la Administración Pública. Estas titulaciones se agrupan en función de los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que hay dentro de dicha Administración, en lo que se denominan “Grupos de titulación”.

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público (12 abril de 2007) donde, además de establecer mejoras en los servicios públicos y las condiciones laborales de los empleados públicos, se pueden ver los nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Desde su entrada en vigor, a lo largo del año 2007, se ha podido ver que las diferentes administraciones públicas han ido sustituyendo la antigua agrupación por la nueva. Los Grupos de titulación que se dividían en: A, B, C, D y E,  actualmente se dividen en los siguientes grupos y subgrupos, tal y como se muestra en el art. 76 del Capítulo II: “Estructuración del Empleo Público”:

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
    • Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
    • La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
    • C1: título de bachiller o técnico.
    • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Ver el Estatuto completo

¿A qué se debe este cambio?

El motivo está en la adecuación de los estudios y titulaciones superiores para que España entre en el Espacio Común Europeo (Convenio de Bolonia)

En los cursos académicos de 2008/09 se implantará definitivamente un nuevo sistema de titulación en tres ciclos que sustituyen a las actuales diplomaturas y licenciaturas, que son: Grado, Master y Doctorado.

Como consecuencia, la Administración Pública de España ha modificado los Grupos de titulación en base a este cambio.


Equivalencias entre los Grupos de clasificación existentes y los nuevos Grupos:

A continuación vemos la relación que hay entre los Grupos de titulaciones que conocemos y los nuevos Grupos, cuya aplicación será paulatina a raíz de la entrada en vigor del Estatuto.

La siguiente información se ha extraído de la Disposición Transitoria Tercera “Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional”  del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios  previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

  • Grupo A: Subgrupo A1
  • Grupo B: Subgrupo A2
  • Grupo C: Subgrupo C1
  • Grupo D: Subgrupo C2
  • Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Si tienes alguna duda al respecto, ¡ponte en contacto con nosotros!




Información de interés
Ministerio de Administraciones Públicas
Teléfono de información: 060

Ministerio de Educación y Ciencia

Boletín Oficial del Estado:

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Castilla y León


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