Una oposición es un procedimiento selectivo consistente en una o más pruebas en que los aspirantes a un puesto de trabajo muestran su respectiva competencia, juzgada por un tribunal. Estos puestos de trabajo son ofrecidos a través de convocatorias por las Administraciones Públicas, de ahí que estas ofertas de empleo se denominen Ofertas de Empleo Público (OPE), publicadas en los Boletines Oficiales del Estado, Autonomías y Provincias.
Hay tres tipos de procedimiento selectivo:
El proceso de las oposiciones es largo. Cada año, en el mes de febrero, el Ministerio de Administraciones Públicas publica en el BOE el Real Decreto por el que se aprueban las ofertas de empleo público para ese año. Es un listado de todos los puestos de trabajo que se convocarán en toda España.
A continuación, cada Administración Pública lanza sus Ofertas de Empleo Público a través de los Boletines Oficiales correspondientes. Estas Ofertas ya son concretas a un puesto de trabajo y a una administración específica.
Tras las Ofertas de Empleo concretas, las diferentes Administraciones aprueban las bases que regirán las futuras oposiciones. Y en el periodo de unos días, meses o incluso años, se publica la convocatoria a partir de la cual se abre el plazo de presentación de instancias o solicitudes.
Este plazo de presentaciones se cuenta en días naturales o hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
A veces se da el caso en que las bases y la convocatoria se publican el mismo día.
Tras haber presentado las solicitudes, aparecen las listas provisionales de candidatos y más tarde las definitivas.
El siguiente paso ya son las pruebas y aquellos aspirantes que las hayan superado deberán presentar toda la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión, la fase final que cierra el ciclo de las oposiciones.
Puntos más importantes de las bases:
![]() |
Emagister te ofrece un servicio de Alertas para que recibas en tu e-mail las últimas convocatorias al puesto de trabajo y administración de tu interés. Mantente al día, es muy sencillo suscribirse. |
Uno de los requisitos específicos de cada convocatoria se basa en la titulación que un opositor ha de tener para poder ingresar en los diversos puestos de trabajo de la Administración Pública. Estas titulaciones se agrupan en función de los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que hay dentro de dicha Administración, en lo que se denominan “Grupos de titulación”.
Recientemente ha entrado en vigor el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público (12 abril de 2007) donde, además de establecer mejoras en los servicios públicos y las condiciones laborales de los empleados públicos, se pueden ver los nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Desde su entrada en vigor, a lo largo del año 2007, se ha podido ver que las diferentes administraciones públicas han ido sustituyendo la antigua agrupación por la nueva. Los Grupos de titulación que se dividían en: A, B, C, D y E, actualmente se dividen en los siguientes grupos y subgrupos, tal y como se muestra en el art. 76 del Capítulo II: “Estructuración del Empleo Público”:
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
¿A qué se debe este cambio?
El motivo está en la adecuación de los estudios y titulaciones superiores para que España entre en el Espacio Común Europeo (Convenio de Bolonia)
En los cursos académicos de 2008/09 se implantará definitivamente un nuevo sistema de titulación en tres ciclos que sustituyen a las actuales diplomaturas y licenciaturas, que son: Grado, Master y Doctorado.
Como consecuencia, la Administración Pública de España ha modificado los Grupos de titulación en base a este cambio.
Equivalencias entre los Grupos de clasificación existentes y los nuevos Grupos:
A continuación vemos la relación que hay entre los Grupos de titulaciones que conocemos y los nuevos Grupos, cuya aplicación será paulatina a raíz de la entrada en vigor del Estatuto.
La siguiente información se ha extraído de la Disposición Transitoria Tercera “Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional” del Estatuto Básico del Empleado Público:
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
|
Ministerio de Administraciones Públicas
Teléfono de información: 060
Ministerio de Educación y Ciencia
Boletín Oficial del Estado:
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Boletín: http://www.andaluciajunta.es/BOJA
Comunidad Autónoma de Aragón
Boletín: http://benasque.aragob.es
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Boletín: http://www6.uniovi.es/bopa/
Comunidad Autónoma de Islas Baleares
Boletín: http://www.caib.es/boib
Comunidad Autónoma de Canarias
Boletín: http://www.boplaspalmas.com
Comunidad Autónoma de Cantabria
Boletín: http://boc.gobcantabria.es/boc/
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Boletín: http://www.jccm.es
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Boletín: http://bocyl.jcyl.es/
|
Comunidad Autónoma de Cataluña
Boletín: http://www.gencat.net/diari/
Comunidad Autónoma de Extremadura
Boletín: http://doe.juntaex.es/
Comunidad Autónoma de Galicia
Boletín: http://www.xunta.es/diario-oficial
Comunidad Autónoma de La Rioja
Boletín: http://www2.larioja.org
Comunidad Autónoma de Madrid
Boletín: http://www.madrid.org
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
Boletín: http://www.carm.es
Comunidad Foral de Navarra
Comunidad Autónoma del País Vasco
Boletín: http://www.euskadi.net
Comunidad Valenciana
Boletín: http://www.pre.gva.es/dogvweb
Comunidad Autónoma de Ceuta
Comunidad Autónoma de Melilla
Boletín: http://www.melilla.es
|