Como hemos visto en el capítulo 2 de Trabajar para la Administración Pública, hay dos tipos de personal dentro de la Administración Pública: Personal funcionario y personal laboral.
Esta distinción es el principal condicionante a la hora de hablar de retribuciones.
Retribuciones del personal funcionario
El sueldo global de un funcionario viene definido por sus retribuciones básicas y complementarias (BOE n° 2 del 3 de enero de 2005. Correcciones en el BOE n° 4 del 5 de enero de 2005).
Las básicas se componen de:
Sueldo base: Definido por el grupo en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
Trienios: Consiste en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en la Administración Pública. Si un funcionario cambia de grupo, conservará el derecho a percibir los trienios cumplidos con anterioridad. En el caso de cambiar de grupo antes de tres años, la fracción de tiempo transcurrida se acumula en el nuevo grupo al que acceda.
Pagas extraordinarias: dos pagas al año por un importe mínimo (una mensualidad del sueldo y trienios) en los meses de junio y diciembre.
Estas retribuciones básicas son iguales en todas las Administraciones para cada uno de los grupos. El sueldo de los funcionarios del grupo A no puede exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.
Las complementarias se componen de:
Complemento de destino: en base al nivel del puesto que realice.
Complemento específico: retribuye particularidades de algunos puestos de trabajo en función de la dificultad técnica, responsabilidad, etc. Un puesto de trabajo nunca tendrá más de un complemento específico.
Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeña el trabajo. No es una cantidad fija, sino que surge de un porcentaje, determinado por la Ley de Presupuestos, aplicado a los costes totales de personal de cada programa y cada órgano.
Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Retribuciones del personal laboral
La estructura retributiva para el personal laboral es la siguiente:
Salario base: cantidad determinada para cada grupo profesional percibida en 12 mensualidades.
Pagas extraordinarias: dos pagas abonadas en junio y diciembre en concepto de una mensualidad del salario base, antigüedad y complemento personal de antigüedad.
De carácter personal:
Antigüedad: A partir del 1 de enero de 1999 se recibe una cantidad fija al cumplir tres o múltiplos de tres años de relación laboral.
Complemento personal de antigüedad: formado por el importe que en concepto de antigüedad pudiera tener reconocido hasta el 31 de diciembre de 1998 el personal acogido al ámbito de aplicación de este convenio.
Complementos de puesto de trabajo: son complementos cuando las características del puesto de trabajo que desempeña son diferentes a las establecidas en el convenio.
Complementos por cantidad o calidad de trabajo: retribuye la realización eventual de una jornada mayor de trabajo (horas extras), el rendimiento, la consecución de determinados objetivos o resultados (productividad o incentivos de producción), etc.
Complemento personal de unificación: los trabajadores que, teniendo en cuenta su salario base y pagas extras, perciban una cuantía mayor a la establecida en el presente convenio, percibirán un complemento personal de unificación por una cuantía igual a la diferencia entre los resultados de ambas sumas.
Complementos de residencia: El personal laboral del presente Convenio recibirá un complemento de residencia cuando esté destinado en Canarias, Ceuta o Melilla.
Complementos personales absorbibles: los trabajadores que estuvieran percibiendo en su Convenio Colectivo de origen un complemento personal transitorio, recibirán una compensación y absorción previstos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 26.5)
Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas
Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos