La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, mesas y sillas o cualquier otro tipo de instalación análogas, que constituyan actividad hotelera. Las disposiciones de esta ordenanza referentes a los aspectos estéticos y sanitarios de las terrazas y mobiliario urbano de las mismas serán también de aplicación a aquellas que se instalen en dominio privado o dominio publico del que sea titular otra
Administración. ARTICULO 2.- CLASES El aprovechamiento objeto dela presente ordenanza se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades: Ocupación mediante terraza aneja a establecimiento hotelero del suelo de dominio público. Ocupación mediante terrazas de carácter temporal del suelo de dominio público....