REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INGRESO 1.- Ser
español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Así mismo podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos par ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
2.- Tener cumplidos 18 años de edad.
3.- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, el Título de Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
4.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
6.- Los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN Actividades encargadas por las distintas Instituciones de la Junta de Castilla-La Mancha relacionadas siempre con el oficio que se le asigne. Serán siempre tareas básicas sobre mantenimiento: bien de albañilería, o de
pintura, o de
fontanería,
jardinería, o cualquier otro servicio. Se podrán desempeñar en el interior de edificios o al aire libre. Prestarán apoyo a los oficiales y ayudantes (puesto que éstos son de categoría superior). Para mejor comprensión citaremos algunos ejemplos: realización de yesos, zanjas, mezclas para enfoscados, etc..; reparaciones de grietas; impermeabilización de goteras, humedades, etc.; uso de distintas técnicas de pintura como pueden ser la brocha, el rodillo, la almohadilla, etc.; desatascar grifos, tuberías y cañerías; reparar sifones; cavar tierra; abrir surcos; desbrozar; sembrar, regar o abonar; reparaciones de
carpintería tales como c lavar, atornillar, aserrar o cepillar; conocimientos generales sobre maquinaria de obras públicas, como en el caso de construcción de carreteras; manejo de materiales de hormigón, tierras, firmes y pavimentos; señalización vial, etc...