Piloto Aeroaplicador

Curso

En funes (Argentina)

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900 49 49 40

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Descripción

  • Tipología

    Curso

  • Lugar

    Funes (Argentina)

  • Horas lectivas

    400h

Conviértete en un experto Piloto Aeroaplicador con este extenso curso presencial. Los candidatos que deseen obtener la licencia deben tener 21 años, poseer licencia profesional de piloto y certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I. Además deberán aprobar la parte teórica en conocimientos aeronáuticos y la parte práctica que consta de examen de vuelo ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica designado para dicho propósito.

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funes (Argentina)
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Materias

  • Líneas aéreas

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Requisitos para el Otorgamiento

(a) El titular de una licencia de piloto que requiera la Licencia de Piloto Aeroaplicador, deberá:

(1) Ser titular de una licencia profesional de piloto (Piloto comercial de avión o helicóptero, comercial de primera clase de avión o de transporte de línea aérea de avión o helicóptero).
(2) Tener 21 años de edad.
(3) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I.
(4) Poseer las horas de vuelo exigidas para la Licencia de Aeroaplicador para cada categoría de aeronave.
(5) Aprobar las exigencias teóricas establecidas por la Autoridad Aeronáutica en el curso de instrucción reconocida para esta licencia en la categoría avión, y
(6) Aprobar ante un Inspector de Vuelo el examen de vuelo de las áreas operativas establecidas en el programa práctico de vuelo, según los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

Conocimientos Aeronauticos

Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Aeroaplicador, deberá demostrar, ante la Autoridad Aeronáutica competente, los conocimientos teóricos aeronáuticos que son pertinentes para la licencia requerida para la categoría de aeronave de que se trate.
presentar un certificado analítico de aprobación, y a partir del 01 de junio de 2007,deberá aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Prácticos en Aeronave.

El curso de instrucción teórica, constará entre otras áreas, como mínimo de lo siguiente:
(1) Legislación y Documentación Aeronáutica.
(2) Equipos Agroaéreos.
(3) Estructuras y Técnicas Operativas.
(4) Higiene y Primeros Auxilios.
(5) Organización y Costos.
(6) Plagas Animales y Productos Químicos.
(7) Plagas Vegetales y Productos químicos.
(8) Prevención de Accidentes y Factores Humanos.
(c) Además de los requisitos teóricos generales que son comunes a las habilitaciones de aeroaplicador para avión o helicóptero establecidas en el párrafo (b) de esta Sección, todos los pilotos que soliciten una licencia de Piloto Aeroaplicador, deberán tener conocimiento sobre:
(1) Interpretar las prescripciones de una receta agronómica y prever las acciones que conlleva la misma.
(2) Calibrar adecuadamente el equipamiento agro aéreo específico de una aeronave agrícola, a fin de cumplimentar las prescripciones realizadas por personal idóneo en materia agronómica.
(3) Ejecutar con pericia las maniobras y procedimientos normales y de emergencia propios de la categoría, clase y tipo de aeronave utilizada en la prueba, conforme al contenido del Curso reconocido de Piloto Aeroaplicador.

Instrucción en Vuelo y Experiencia

El solicitante de una licencia de Piloto Aeroaplicador de Avión, deberá:
Acreditar un mínimo de 400 horas de vuelo como piloto al mando a partir de la fecha de obtención de la licencia de piloto privado de avión.
Demostrar satisfactoriamente a la Autoridad Aeronáutica competente el cumplimiento de lo establecido en la Sección 61.32 (b) y (d) (si correspondiera) de esta RAAC.
Haber realizado como mínimo 10 horas de vuelo en calidad de piloto en instrucción con un Instructor de Vuelo de avión habilitado con licencia vigente de Piloto Aeroaplicador de avión, llevando a cabo las maniobras normales y avanzadas de pilotaje establecidas en el programa del curso práctico reconocido de Piloto Aeroaplicador de avión. Estas 10 horas de vuelo se llevarán a cabo de la siguiente manera:
7 horas de vuelo serán en doble comando en avión de categoría restringida de uso exclusivo en tareas de agro aéreo, preferentemente biplaza.
3 horas en vuelo solo, como único ocupante, en un avión de categoría restringida de uso exclusivo agro aéreo.
A los efectos de rendir el examen de vuelo, el piloto deberá acreditar, si corresponde, que ha cumplido con los párrafos 61.32 (b) y (d) de esta RAAC.

Exámen de Vuelo

(a) Todo solicitante de la licencia de Piloto Aeroaplicador deberá aprobar el examen de vuelo en avión o helicóptero (según corresponda) ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica designado, el cual incluirá un examen oral y escrito, en un todo de acuerdo a lo determinado en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronave, de acuerdo al siguiente procedimiento:
(1) En aeronave biplaza: El Inspector de Vuelo actuante a bordo de la aeronave evaluará la demostración por parte del solicitante referente a las maniobras y procedimientos apropiados a la categoría de aeronave utilizada, determinados en el programa práctico del curso aprobado de aeroaplicador y en una aeronave monoplaza, donde el Inspector de Vuelo actuante observará desde tierra, la demostración por parte del solicitante de las maniobras y procedimientos apropiados a la categoría de aeronave determinados en el programa práctico del curso aprobado de aeroaplicador en concordancia con lo establecido en los Estándares para Exámenes de Vuelo en Aeronaves.

Atribuciones y Limitaciones

(a) Atribuciones: La licencia de Piloto Aeroaplicador faculta a su titular para actuar en calidad de piloto al mando, en operaciones aéreas de aeroaplicación supeditadas a la categoría, clase y tipo (si corresponde) de aeronave sobre la cual se ha obtenido una habilitación en la licencia de aeroaplicador.
Nota: Para el piloto de avión, la presente licencia faculta a su titular a actuar como piloto aeroaplicador en monomotores terrestres hasta 5700 kgs. La operación en aeronaves propulsadas por turbohélice o a reacción requerirá una habilitación adicional según lo establecido en la parte 61.63 (4) y (5).

Limitaciones:

El titular de la habilitación de Piloto Aeroaplicador que permanezca 180 días o más,
sin realizar actividad de vuelo en la especialidad, antes de reiniciar la misma deberá:
(i) Llevar a cabo una readaptación de no menos de una hora de vuelo con un Instructor de Vuelo con licencia de Piloto Aeroaplicador en vigencia, quien dejará la constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.

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