Piloto Comercial de Primera Clase
Curso
En funes (Argentina)
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Descripción
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Tipología
Curso
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Lugar
Funes (Argentina)
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Horas lectivas
900h
Instalaciones y fechas
Ubicación
Inicio
Inicio
Opiniones
Materias
- Aviación
- Aerodinámica
Temario
Requisitos de Otorgamiento (Solo tiene Validez en Argentina)
Todo piloto que requiera la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá:
1. Ser titular de la licencia de piloto comercial de avión con las habilitaciones de multimotores terrestre.
2. Tener 21 años de edad.
3. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios.
4. Ser capaz de escribir, leer, hablar y entender correctamente el idioma español.
5. Poseer Certificado Psicofisiológico Clase I.
6. Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de la RAAC 61.
7. Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión referida a los conocimientos aeronáuticos y pericia de vuelo.
8. Aprobar un examen oral y escrito y de pericia en vuelo de los procedimientos y maniobras contenidas, ante Inspector de Vuelo designado, de acuerdo con los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.
Conocimientos Aeronauticos
Todo piloto que solicite la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá demostrar ante la Autoridad Aeronáutica competente los conocimientos que son pertinentes para la licencia de piloto del avión que requiere.
Presentar un certificado analítico de aprobación, y aprobar un examen escrito y oral previo al examen práctico de vuelo, de acuerdo a lo establecido en los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.
El curso de instrucción teórica, constará entre otras áreas, como mínimo de lo siguiente:
- Legislación y Reglamentación Aérea.
- Conocimientos generales de las aeronaves.
- Perfomance y planificación de vuelo.
- Factores humanos.
- Meteorología.
- Navegación.
- Procedimientos operacionales.
- Aerodinámica.
- Radiotelefonía.
- Seguridad y Prevención de Accidentes.
- Mercancías Peligrosas.
Experiencia en Vuelo
Poseer como mínimo, 900 horas de vuelo, a partir de la fecha en que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
1. Por lo menos 450 horas como mínimo como piloto al mando.
2. Acreditar como mínimo 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales:
No menos de 10 horas serán en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC) o bajo capota, como piloto al mando.
3. Tener como mínimo 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando, de las cuales:
No menos de 10 horas serán en vuelo de travesía con no menos de 5 despegues y 5 aterrizajes
en ruta, como piloto.
El resto hasta totalizar las 900 horas especificadas en (a) podrán haber sido realizadas como copiloto o piloto en instrucción.
Examen de Vuelo
Para la obtención de esta licencia el solicitante, deberá aprobar un examen oral y escrito ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica.
El solicitante deberá demostrar su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos de establecidos de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves. La prueba de pericia se llevará a cabo:
En un avión monomotor terrestre que esté equipado para el examen de vuelo, o
En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” del tipo de aeronave que está operando, o
En una combinación de ambos sistemas.
Atribuciones y limitaciones
Atribuciones: El titular de esta licencia estará facultado para:
Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión y Piloto Comercial de Avión.
Actuar como piloto al mando en aviones de hasta 20.000 Kgs. de peso máximo de despegue en vuelos comerciales.
Actuar como copiloto en aviones que requieran dicho tripulante si cuenta con la habilitación de tipo de avión, cuyo peso máximo de despegue sea superior a los 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
Lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo, quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. El Instructor de Vuelo deberá estar debidamente adaptado a la función.
El titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión que permanezca más 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado o rehabilitado, según corresponda, por un Instructor de Vuelo debidamente habilitado, quien dejará constancia certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
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