Siguiendo la teoría general de obligaciones y contratos, en todo contrato debe concurrir consentimiento, objeto y causa para que estén válidamente constituidos conforme a Derecho y produzcan sus efectos. La cuestión de la forma de los contratos en nuestro ordenamiento1 es libre, a excepción de cierto número de ellos, para los que se establece la forma ad solemnitatem.
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