Préstamos
- Distintas clases de préstamos. Mutuo. Caracteres. Forma y prueba. Obligaciones Del Mutante. Obligaciones Del Mutuario. Jurisprudencia. C7. Jurisprudencia
8. Contratos.
1. Distintas clases de préstamos.
El código distingue entre el mutuo o préstamo de consumo y el comodato o préstamo de uso, en uno se entrega la cosa en propiedad, y en otro se entrega solo la tenencia...
2. Mutuo
art. 2240 Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última esta autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad...
3. Caracteres
Para los clásicos: Unilateral porque no quedan obligaciones pendientes para el mutuante...
4. Forma y prueba
No se requiere formalidad alguna, art. 2246, Tampoco se requeriere doble ejemplar. art. 1191...
5. Obligaciones del mutante
Entregar la cosa, simultáneamente en el contrato real de mutuo y después en la promesa de empréstito...
6. Obligaciones del mutuario
Devolver la cosa en el tiempo convenido. art. 2250...
7. Jurisprudencia
AK) Mutuo. Hipoteca1- El acto constitutivo de la obligación y la garantía443- La comercialidad del mutuo hipotecario, a los efectos de la competencia judicial, debe apreciarse con criterio objetivo (naturaleza del acto) y no por la calidad de las partes, pudiendo acudirse a las presunciones resultantes del título como en el caso lo es el sometimiento voluntario a la justicia en lo civil ...
8. Contratos.
Ref.: Contratos administrativos. Contratos civiles. Derecho privado. Derecho público. Mutuo. Analogía.La alegación de que el contrato es de naturaleza administrativa no altera la solución del litigio en cuanto a que no se trata de un contrato de mutuo perfeccionado sino de una promesa de dicho contrato ya que en el ámbito del Código Civil la solución está dada por el claro texto del art. 2244 que impide exigir del promitente el cumplimiento de la promesa y si se penetra en el campo del derecho público, no se advierte que se pueda arribar a una conclusión diferente pues a falta de norma expresa que contemple la situación, las normas de derecho privado resultan aplicables por analogía (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi)...