Duración:
35 horas de estudio
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1.- Marco general en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Conceptos y definiciones. Antecedentes históricos. Repercusiones. Fases y tipologías. Normativas internacionales, comunitarias y españolas. Organismos supervisores. Autoevaluación.
2.- Medidas preventivas: La diligencia debida según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Medidas normales de diligencia debida: identificación formal del cliente, titular real, propósito e índole de la relación de negocios, aplicación de las medidas. Medidas simplificadas. Medidas reforzadas. Autoevaluación.
3.- Obligaciones de información según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Examen especial. Comunicación por indicio. Abstención de ejecución. Comunicación sistemática. Colaboración. No sujeción. Exención de responsabilidad. Prohibición de revelación. Conservación de documentos. Autoevaluación.
4.- El control interno de los sujetos obligados según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Medidas de control interno. Órganos centralizados de prevención. Examen externo. Formación de empleados. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes. Sucursales y filiales. Protección de datos. Intercambio de información. Autoevaluación.
5.- Los medios de pago según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligación de declarar. Control e intervención de los medios de pago. La acreditación ante el notario de los medios de pago. La calificación registral de los medios de pago. Autoevaluación.
6.- Organización institucional según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Órganos de apoyo. Informes de inteligencia financiera. Supervisión e inspección. Régimen de colaboración. Deber de secreto. Autoevaluación.
7.- Régimen sancionador de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Infracciones muy graves, graves y leves. Responsabilidad de administradores y directivos. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa. Sanciones. Graduación de las sanciones. Prescripción. Procedimiento sancionador y medidas cautelares. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal. Autoevaluación.
8.- Enfoque basado en el riesgo para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Concepto. Implementación de un enfoque basado en el riesgo. Categorías de riesgos. Metodología de evaluación del riesgo. Aplicabilidad y limitaciones del enfoque basado en el riesgo según el GAFI-FATF. Distinción entre supervisión basada en el riesgo y políticas y procesos basados en el riesgo. Sistema de administración de riesgos en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (SARBLACF). Autoevaluación.
9.- Operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Operaciones y tipologías (según afecten a los sujetos obligados). Paraísos fiscales y Centros offshore. Ejemplos de tipologías identificadas internacionalmente. Autoevaluación.
10.- Perspectiva penal del blanqueo de capitales. La responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal en las empresas obligadas a colaborar en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Blanqueo de capitales y delito fiscal. Autoevaluación.
APÉNDICE. Desarrollo normativo previsto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Países o territorios considerados reglamentariamente como paraísos fiscales. Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al SEPBLAC. Jurisdicciones de alto riesgo que están siendo revisadas por el GAFI-FATF según informe de 25 de junio de 2010. Jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales. Listado de la OCDE de 10 de agosto de 2010. Centros offshore según el Fondo Monetario Internacional. Debida diligencia con la clientela de los bancos (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Principios de Basilea. Elementos esenciales de las normas KYC). Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI-FATF con sus Notapropuestos de las pruebas de autoevaluación.
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