La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1.
REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN EL CURSO. De conformidad
con lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento Regulador de
las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar
parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión
del título de
Educación Secundaria Obligatoria o acreditar documentalmente
que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser
titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una
antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las
condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la
obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin
poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso
extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al
menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo
dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, podrán obtener un
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas
de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán
cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si,
con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso,
se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o
varios de los requisitos exigidos, o de certificación acreditada resultase
que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la
obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en
estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del
Curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.
2.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes
deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de
selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia
conforme se indica en la base 7.2 de la presente resolución, deberán
presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado. En dicha solicitud, que se ajustará al modelo que se
indica en la base 10, se formulará Declaración jurada-Promesa, de que se
reúnen los requisitos para tomar parte en el curso, tal y como se
establece en la base 1.
3.
LISTA DE ADMITIDOS. Por resolución del Presidente
del Tribunal se hará pública la relación, provisional y definitiva, de
admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los
exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.
4.
PRUEBA PREVIA DE SELECCIÓN. Los aspirantes admitidos
no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá
en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra
práctica. Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir
provistos del Documento oficial que acredite su identidad y, para la
prueba práctica, del permiso de conducción y de la documentación
correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la
realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una
antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. En
el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, será excluido del
curso, sin derecho a indemnización alguna.
4.1.
Prueba teórica. La prueba teórica, que versará sobre normas y
señales reguladoras de la circulación y cuestiones de
seguridad vial,
tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en
impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las
materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. Para
acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente 28 o más
preguntas. El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.
4.2.
Prueba práctica. La prueba práctica que deberán realizar los
aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1,
versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías
abiertas al tráfico, y tendrá una duración de treinta minutos,
aproximadamente. Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas,
abiertas al tráfico general, conduciendo un
turismo aportado por el
interesado.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio,
irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el
manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y
señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y
actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el
tráfico y su capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la
circulación, con especial atención a la seguridad.
Los
que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se
desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.
4.3.
Relación de aptos en la prueba previa de selección. Finalizada
la prueba previa de selección por resolución del Presidente del Tribunal
se hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las
reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de
la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique
en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a
definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se
presenten.
La relación definitiva incluirá los declarados
aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por
haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a
realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.
5.
RÉGIMEN DEL CURSO. El curso, que tendrá
carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a
distancia y otra de formación presencial en el
Centro donde el
curso se celebre.
5.1. Fase de enseñanza a distancia. Esta
fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas
que se relacionan a continuación:
a) Normas y señales
reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de
seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio
ambiente y contaminación.
c) Reglamentación de vehículos
pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías,
seguro de automóviles y tramitación administrativa.
d)
Pedagogía aplicada a la conducción.
e)
Psicología
aplicada a la conducción.
f)
Mecánica y entretenimiento
simple de los automóviles.
g) Comportamiento y primeros
auxilios en caso de accidente de tráfico.
El programa
concreto con el temario de cada una de estas materias se incluirá en la
resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos a la
prueba previa de selección.
En la fase de enseñanza a
distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las materias de
Reglamentación de Vehículos Pesados, Normas y Señales, Seguridad Vial y
Mecánica, y una evaluación de las materias de Pedagogía, Psicología y
Comportamiento y
primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. El
tiempo máximo para realizar cada evaluación será de dos horas. Para
realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del
documento oficial que acredite su identidad.
La primera
evaluación incluirá las materias completas de Pedagogía y Psicología, y la
segunda evaluación la materia completa de Comportamiento y primeros
auxilios en caso de accidente. El intervalo entre ambas evaluaciones será
de dos meses como mínimo.
Los alumnos que no hayan
superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones tendrán
posibilidad de realizar una evaluación de recuperación. El intervalo entre
la 2.ª evaluación y el examen de recuperación será de un mes como mínimo.
En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un tiempo de
veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que
contestar.
Cada evaluación consistirá en contestar por
escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de quince
preguntas por cada asignatura. Las evaluaciones superadas tendrán carácter
liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos
en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las
Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Finalizada
la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del
Tribunal se hará pública, por orden de calificación obtenida, la relación
provisional de aprobados en dicha fase. Las alegaciones contra los
resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de
presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La
relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas
las alegaciones que, en su caso, se presenten.
5.2. Fase
de formación presencial. Los solicitantes que superen todas las
materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por
orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia. Los
casos de empate se decidirán teniendo en cuenta la fecha de presentación
de la solicitud y, en caso de coincidencia de fecha, se seguirán las
directrices que establezca la Secretaría General para la Administración
Pública para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas
selectivas de la
Administración del Estado del año 2008.
Para
asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se
indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y
turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha
fase.
El número máximo de plazas admitidas para cada turno de
la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes
soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado
a enseñanzas de carácter teórico.
Quienes
siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus
derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal
calificador.
La fase de presencia tendrá una duración de diez
semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a
enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa
elaborado por el Tribunal calificador.
6.
LUGARES DE CELEBRACIÓN. La prueba previa de
selección se realizará en la provincia de residencia del solicitante.
Las
evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación, en
su caso, tendrán lugar igualmente en la provincia de residencia del
solicitante.
Tanto la prueba previa de selección como las
evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo
serán en convocatoria única, siendo excluidos de las mismas quienes no
comparezcan a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al
respecto.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en
Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de
Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y
Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse la
lista de admitidos, y se ajustarán al horario y programación que fije el
Tribunal calificador.
Los aspirantes deberán indicar en el
modelo de solicitud de participación en la convocatoria la localidad en la
que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda,
en razón de la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y
de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el
caso de que no se celebrase el turno en la primera.
Los
turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo cuarto
anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente
asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá
no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran
elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran
reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar
en Madrid.
7. EXENCIONES. 7.1.
Prueba previa de selección. Estarán exentos de realizar la prueba
previa de selección sobre normas y señales reguladoras de la circulación,
cuestiones de
seguridad vial y prácticas de conducción y circulación en
vías abiertas al tráfico general, quienes la hubieren superado en alguno
de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección
de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del
Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado
por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto. Estarán exentos de realizar
la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los
que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para
obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de Aptitud de
Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Asimismo,
estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación
en vías abiertas al tráfico, quienes sean titulares de permisos de
conducción de las clases C1 o D1 al menos, el día 30 de abril de 2008. Lo
que se acreditará el día de realización de la prueba teórica de selección.
7.2.
Fase de enseñanza a distancia. Quienes habiendo participado en el
curso convocado por Resolución de 5 de octubre de 2005 de la Dirección
General de Tráfico, o en el curso convocado el 17 de octubre de 2005, del
Director de Tráfico del Gobierno Vasco, hubieran superado o recuperado en
la fase de enseñanza a distancia de dichos cursos todas las evaluaciones
sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de
la presente Resolución, quedarán exentos de dichas materias, a no ser que,
al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una
nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar.
A
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en
cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado
en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada
por Resolución de 5 de octubre de 2005, o en el curso convocado el 17 de
octubre de 2005, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, no pudiendo
aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se
haya ejercido exención en estas convocatorias.
Quedarán
exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo
asistido a la fase de presencia, no la hubieran superado.
8.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN. 8.1. Prueba
previa de selección. La calificación de las pruebas teórica y
práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
En
la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya cometido
más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las
materias que se indican en la base 4.1.
En la prueba práctica
será calificado de no apto el aspirante que no demuestre un adecuado
dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y
señales reguladoras de la circulación.
8.2. Fase
de enseñanza a distancia. En las evaluaciones de esta fase, cada
una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será
calificada de cero a diez puntos.
Para superar cada materia o
asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al
menos, a once preguntas de las quince formuladas, correspondiendo a las
once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que
figura a continuación.
|
Aciertos
|
Puntuación
|
|
Aciertos
|
Puntuación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15
|
10
|
|
7
|
3,18
|
|
|
14
|
8,75
|
|
6
|
2,73
|
|
|
13
|
7,50
|
|
5
|
2,27
|
|
|
12
|
6,25
|
|
4
|
1,82
|
|
|
11
|
5
|
|
3
|
1,36
|
|
|
10
|
4,55
|
|
2
|
0,91
|
|
|
9
|
4,09
|
|
1
|
0,45
|
|
|
8
|
3,64
|
|
0
|
0
|
|
En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las
materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el
aspirante conteste correctamente, al menos, a once de las quince preguntas
formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no
será por puntos, sino cualitativa, es decir, de materia recuperada o no
recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las
evaluaciones ordinarias.
8.3. Fase de formación presencial.
Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua,
con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas
que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
Quienes
no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla en el
turno que se determine por el Tribunal.
Quienes, habiendo
finalizado la fase de presencia no hubieran superado todas las materias de
la misma, deberán recuperarlas en el turno que el Tribunal determine. De
no hacerlo, repetirán íntegramente la fase de presencia que se establezca.
9.
GASTOS Y DERECHOS DE INSCRIPCIÓN. Los
solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 39,04
Euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. El pago se
realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico
correspondientes.
Los aspirantes que superen la fase de
enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial
abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada
de realizar esta fase, la cantidad de 1.985 Euros, incrementada en su caso
con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer
turno.
A los aspirantes que tengan que abandonar esta fase de formación
por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada
por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la
empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte
proporcional al tiempo de formación consumido.
A los que
superen la fase de presencia le será expedido, previo pago de la tasa
correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
10.
DOCUMENTACIÓN. 10.1. Para solicitar tomar parte
en el curso. La solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I
de la presente Resolución, que será facilitada por las Jefaturas
Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es cursos
para profesores y directores de
autoescuela, se dirigirá al Área de
Formación y Comportamiento de Conductores, Dirección General de Tráfico,
calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid.
La
presentación de solicitudes podrá hacerse a través de las Jefaturas
Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A
dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha de
nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación de Extranjero o Pasaporte y domicilio del interesado, se
indicará el teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de
Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si
está exento de la prueba previa de selección o de la de enseñanza a
distancia, se acompañará el justificante de haber abonado en la Jefatura
Provincial de Tráfico 39,04 Euros en concepto de derechos de inscripción.
10.2.
Para la fase de formación presencial. Finalizada la fase de
enseñanza a distancia, se publicarán los resultados de la misma, así como
la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación
presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la
presente Resolución.
Quienes resulten admitidos a la
fase de presencia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de
admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:
a)
Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de
Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea. En el
caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada
mediante certificación expedida por la Autoridad educativa
correspondiente. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en
un sistema educativo distinto al sistema educativo
español, deberán
acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso,
expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b)
Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso de
conducción del grupo 2, acreditativo de que reúne las aptitudes requeridas
para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con permiso de
la clase B, o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a
condiciones restrictivas en cuyo caso presentará informe de que reúne las
aptitudes requeridas para el permiso B. Dicho informe deberá ser expedido
por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Si del examen
de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún
interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente
Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si dentro
del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación
requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de
alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución,
y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.
Una
vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la relación
provisional de admitidos a la fase de presencia será elevada a definitiva.
11.
INFORMACIÓN. Otras informaciones necesarias
y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán
constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las
distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de
selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase
de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas
evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de
citados a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas
informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones
informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas
Provinciales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet.
Las
citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de
la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a
distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos,
veinticuatro horas de antelación.