Lo que menos me ha gustado:
La falta de parangón con otras formas de propiedad.
Lo que más me ha gustado:
La síntesis de los contenidos.
Te prepara para:
Define y conceptualiza la propiedad horizontal que resuelve el problema de las ciudades con mucha gente y poco espacio. Los consorcios son nichos de trabajo para los abogados y escribanos, o sea los que estudiamos Derecho. El curso es adecuado para empezar pero habría que hacer las aplicaciones según el marco legal de cada país.
Conclusión:
El tiempo compartido nace como una realidad que surge de necesidades socioeconómicas, de modo que la mayoría, sino toda la doctrina, esta conteste en que se articula como un medio de disfrutar del periodo vacacional en un departamento o habitación, pero adquiriendo o pagando únicamente el valor del TIEMPO que realmente se va a ocupar, y contribuyendo al mantenimiento del edificio mediante el pago de una suma acorde con la proporción de la cuota de la propiedad.
Sin analizar el tipo de derecho que se le confiere al adquirente, podemos decir que el contrato de tiempo compartido es aquel que otorga a una persona la facultad de usar y gozar de una cosa mueble o inmueble durante un periodo de tiempo, todos los años, y que generalmente consiste en una semana, concluido el cual le corresponde el uso por el mismo período a otro titular y así sucesivamente. Hasta que corresponda nuevamente al primero.
Se trata, entonces, del disfrute periódico y alternado de varias personas con relación a una misma cosa, o a una cosa con las mismas características.
Las posibilidades de aplicación del tiempo compartido no se agotan en la utilización de inmuebles de vacaciones, extendiéndose a otros bienes como, por ejemplo, yates, veleros, casas rodantes, etc con la misma finalidad.Pero además seria posible comercializar por tiempo compartido bienes que exceden una finalidad vacacional o recreativa, como por ejemplo, equipos, sistemas y programas de computación, diseños industriales, etc.
Cuando se comercializa el tiempo compartido,, implica que el derecho que otorga al usuario se inserta en un complejo de relaciones jurídicas interdependientes.
En este complejo de relaciones hay un innumerable de cuestionamientos, se entrelazan diversos contratos cuya respuesta debe encontrar acogida legislativa, para darle una adecuada respuesta al consumidor.
Por eso conviene resaltar el concepto de servicio que es lo que el usuario reclama, ya que además de la seguridad, del disfrute placentero y del goce, pretende justamente evitar los problemas derivados de ser propietario.
Aquí en Argentina carece hay un vacío legal y entonces se le aplica la ley de propiedad horizontal en aquello que es homóloga. Sería más que interesante, necesario diría, que los legisladores se ocuparan de estas lagunas que demuestran que la propiedad de la realidad va más ligero que la ley o que la doctrina.