- La jornada de trabajo. Actividades y trabajadores excluídos de la Ley de
Contratos de Trabajo. Descansos, feriados, vacaciones y licencias. La L.C.T. prohibe que las vacaciones sean compensadas en dinero y establece que no podrán ser gozadas en el futuro: no se acumularán en un período posterior ni podrán ser remplazadas por dinero (art.162). La única excepción la contenida en el art.156 que tiene un fundamento en la imposibilidad de gozar las vacaciones cuando se produce la extinción del contrato.