- Disposiciones constitucionales. Interés público. Disposiciones legales. Ley General de Ambiente.Decretos que regulan el uso de lDecretos que regulan el uso de las aguas en Panamá
3.1. Decreto 35 de 1966
3.2. Decreto 27 de 1973
4. Disposiciones en el ordenamiento jurídico panameño
4.1. Régimen Agrario
4.2. Código Sanitario
4.3. Código de Recursos Minerales
4.4. Código
Administrativo y Código Civil
5. Régimen de sanciones
5.1. Responsabilidad ambiental
5.2. Infracciones administrativas
5.3. Delito ecológico
5.4. Código Penal
8. Jurisprudencia en materia ambiental. Caso Panamá
9. Instancias administrativas competentes para régimen de aguas
9.1. Cuadro de la normativa y la competencia administrativa
Introducción
Más del 70% de la superficie del planeta está cubierta de agua. Panamá, debido a su posición, configuración geográfica y predominio de los climas tropical lluvioso y muy lluvioso sobre el clima tropical seco acentuado, dispone de apreciables recursos hídricos. La abundancia de agua, en cantidad y calidad, ha sido el factor clave para el abastecimiento sanitario de poblaciones, el transporte fluvial, el riego, las canalizaciones, la acuicultura, el ornato, la minería, la industria, la producción energética, el Canal de Panamá y otros. En el funcionamiento del Canal de Panamá se requieren más de 10 millones de metros cúbicos de agua al día, que provienen de los cuerpos de agua existentes en la Cuenca...
1.Disposiciones constitucionales
El texto a continuación ha sido trabajado de manera descriptiva y hemos preferido su solo señalamiento, relevando aspectos importantes sobre cada uno...
1.1. Interés público
Señaladas estas disposiciones, es claro que la utilización del agua ýya se trate de aguas lacustres, fluviales, termales, subterráneas- debe justificar dicho destino en función al bienestar social y el interés público, no pudiendo apropiarse privadamente por constituir propiedad del Estado. Será éste quien defina su mejor uso, de acuerdo a la orientación del beneficio social del bien, pudiendo sólo conceder su explotación para empresas privadas o mixtas bajo este precepto...
2. Disposiciones legales
2.1. Ley General de Ambiente
La Ley General de Ambiente se estableció bajo la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 y con la guía de administrar el ambiente, como obligación del Estado, además de ordenar la gestión ambiental e integrarla a los objetivos sociales y económicos a efectos de lograr el desarrollo humano sostenible del país, tal como expresa su primer artículo...
3. Decretos que regulan el uso de las aguas en Panamá
3.1. Decreto Ley No.35 del 22 de septiembre de 1966, por el cual se reglamenta el uso de aguas en Panamá
Nuestra Constitución establece que las aguas pertenecen al Estado y son de uso público. Este precepto legal es desarrollado a través del Decreto Ley No.35, el cual es el más relevante en la regulación del recurso agua. Sin embargo, data de 1966, lo que evidencia una desactualización a nivel jurídico sobre la materia, a pesar de haber sufrido unas pequeñas modificaciones, primero por el Decreto No.55 del 13 de junio de 1973 y luego por el Decreto Ejecutivo No.70 del 27 de julio de 1973...
3.1.1. Usos del agua
En el uso de las aguas, de acuerdo a esta norma, tiene preferencia el interés público y social sobre el particular, tal como la Constitución misma señala. El uso de mayor provecho para el interés público y social es el que atañe a la salud pública (Art. 42, Decreto No.35 de 1966)...
3.1.2. Derecho al uso de aguas
Establece que el derecho al uso de aguas podrá ser adquirido sólo por permiso o concesión para uso provechoso, estableciéndose preferencias entre los diferentes usos. Aclara que debemos entender por uso provecho de agua, aquel que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional, y cónsono con el interés público y social. Comprende, entre otros, aquellos usos, para fines domésticos y de salud pública, agropecuarios, industriales, minas y energías y los necesarios para la vida animal y fines de recreo...
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