PRESENTACIÓNEs el profesional encargado de velar,
principalmente, de que todos los usuarios cumplan con la normativa que
rige en el área de movimiento de un aeropuerto. Además se encarga de
dirigir el tráfico dentro de esta área, tanto de aeronaves, como de otros
vehículos que se desplazan por ella.
Permanentemente, efectúa
tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
establecida en materias operativas y de seguridad, tanto en áreas
asociadas al movimiento de aeronaves.
El trabajo del Agente del
Área de Movimiento se desarrolla en diversas áreas:
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Asigna puestos de estacionamiento a las aeronaves.
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Se relaciona con todos los colectivos o personas que desempeñan sus
funciones o utilizan las instalaciones del Lado Aire, como sus
representantes o supervisores de las compañías aéreas, propietarios de
aeronaves privadas, agentes de handling, empresas de limpieza de
aviones, empresas de suministro de combustible, personal encargado del
control de tráfico aéreo, personal de meteorología, etc.
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Vigila el cumplimiento de la normativa de seguridad establecida.
El sueldo dependerá de cada aeropuerto, teniendo un fijo aproximado de
18.000 euros y una parte variable, dependiendo del tipo de horario y
festivos trabajados.
REQUISITOS
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Tener, al menos, 18 años de edad, sin perjuicio de lo que a este
respecto establecen los artículos 6 y 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
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No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
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No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica, incompatible con el normal desempeño de las tareas o
funciones correspondientes a la plaza a cubrir.
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Los posibles aspirantes que no pertenezcan a países miembros de la
Unión Europea deberán estar en posesión de la documentación
correspondiente con arreglo a la normativa vigente aplicable.
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Estar en posesión del título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico
Especialista o Superior (Formación Profesional) o equivalente, con
arreglo a la legislación vigente del Ministerio de Educación y Cultura.
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Estar en posesión del permiso de conducir B1, de acuerdo en lo
establecido en el RD346/86, BOE 17 de febrero de 1984; o bien, el B,
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Conductores.
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( RD 772/1997, de 30 de mayo de 1997).
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Nivel de inglés: Inglés, nivel medio.