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Despido disciplinario: ¿tengo derecho a paro?

Con la firma de un contrato de trabajo, empieza la relación entre empleado y empresario. Esta relación puede acabar de muchas formas, una de ellas es el despido disciplinario. En el post de hoy te contamos de qué se trata este modo de extinción de la relación laboral.

¿Qué es el despido disciplinario?

Este tipo de despido es el resultado de la voluntad autónoma de la parte empresarial. Para que este pueda ser válido, debe haberse producido un incumplimiento grave por parte del trabajador. Esto tiene que ser justificado por una de las causas entendidas como incumplimientos contractuales del Estatuto de los Trabajadores, dentro del Real Decreto Legislativo:

  • Impuntualidad o faltas de asistencia injustificadas y reiteradas.
  • Desobediencia o indisciplina.
  • Ataques u ofensas verbales o físicas a trabajadores, empresarios o sus familias.
  • Infracción de la buena fe del contrato.
  • Falta de rendimiento en el trabajo de forma voluntaria por el empleado.
  • Consumir drogas como el alcohol en horario laboral. Esto debe ser reiterado en intervalos regulares, ya que debe tratarse de un hábito y debe ser demostrado.
  • Cualquier tipo de acoso dentro del entorno laboral.

Como hemos mencionado anteriormente, el despido disciplinario se trata de una respuesta por parte del empresario. Si no se justifica judicialmente y no se demuestra que haya una causa justificada, este deberá optar por readmitir al empleado o despedirle abonando una cantidad económica. Siempre estará en manos de un juez decidir si el despido es procedente si se han aportado pruebas de incumplimiento. Por el contrario, si no se demuestra o el juez considera que no son suficientes, será improcedente. Si se demuestra que el despido disciplinado ha sido causa, por ejemplo, de una venganza por parte del empresario, pasará a ser nulo.

Características del despido disciplinario

Como se trata de un despido por una causa grave justificada, no son necesarios los quince días de aviso previos al despido, este puede hacerse de inmediato. El empleado tendrá 20 días hábiles para proceder a la impugnación del despido. Además, si así se justifica y se declara como causa justa, el empleado no tendrá derecho a una indemnización por parte de la empresa, pero sí a finiquito.

¿Qué pasará después del despido?

Debes saber que sí tienes derecho a la prestación por desempleo si has cotizado mínimo 360 días en los últimos seis años, aunque se haya producido un desempleo disciplinario. Esto no depende del empresario, sino de la cotización que haya acumulado el empleado.

Además, si no se cumplen estos 360 días, tienes derecho a pedir un subsidio si has cotizado al menos tres o seis meses, dependiendo si tienes cargas familiares.

Puedes preguntarte si haber sufrido un despido de estas características puede perjudicarte a la hora de buscar trabajo. La respuesta es no, ya que la carta de despido forma parte del ámbito privado y no es público. Solo tendrá constancia de ello la empresa y el empleado. La nueva empresa donde quieras trabajar no tiene acceso para comprobar las causas del despido.

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