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Las novedades de la nueva Ley de Autónomos

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido muy bien recibida entre los distintos agentes económicos y laborales españoles, ya que la sensación generalizada es que la figura del autónomo nunca ha estado suficientemente protegida.

Son numerosas las novedades que se incluyen en dicha Ley, entre las que podemos destacar las siguientes:

Cotización:

Pago por días reales de alta: los autónomos sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

Se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. Además, podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Tarifa plana:

Ampliación de la tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses, reducción del 50% de la cuota del mes 13 al 18 y, del 19 al 24, la rebaja es del 30%. Otra novedad es que las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 años tienen una bonificación del 30% que se aplica durante 12 meses más con la condición de no haber estado de alta de autónomo  en los últimos dos años. Asimismo, los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender, así como obtener mejoras en caso de discapacidad.

Recargos por retrasos:

Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.eae

Deducciones fiscales:

Pueden deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, telefonía e internet, siempre que se trabaje desde casa, así como 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español (en el extranjero asciende a 48€).

Conciliación:

Las madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.

Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Lo que debemos preguntarnos es si toda esta batería de medidas es suficiente, tomando en consideración que estamos en un mundo globalizado en el que los profesionales buscan las mejores condiciones económicas y laborales. A modo orientativo, sería bueno recordar el aumento incesante de empresas creadas en Reino Unido o en Estonia por su mayor flexibilidad.

¿Para cuándo, por ejemplo, el autónomo va a pagar la cuota en relación a los ingresos? Si no resolvemos algunos de estos problemas, será muy difícil acabar con la economía sumergida existente actualmente.

En cualquier caso, es un avance significativo que el autónomo se vea dignificado, aunque en nuestra opinión está muy lejos de lo que debiera ser a pesar de su incesante fuerza dentro del sector económico de España.

Por Ignacio Santamartina, director del Máster de Emprendeduría e Innovación, campus Madrid, de EAE Business School

 

Fuente: Actualidad EAE Business School

 

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