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Negociación colectiva: objetivos, formas de acuerdo y duración

La negociación colectiva es un derecho fundamental sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Consiste en un proceso entre empleadores y trabajadores para llegar a un acuerdo, llevando a cabo un intercambio de ideas de manera colectiva con un propósito en particular.

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¿Qué se habla en una negociación colectiva?

Durante una negociación colectiva se abordan diversos temas como convenir salarios, mejores en las condiciones de empleo, seguridad, coberturas en el trabajo y muchos más.

Objetivos de este tipo de negociación

  • Fijar acuerdos de trabajo y empleo, por ejemplo, definir horarios de trabajo, vacaciones, permisos y sanciones por retrasos.
  • Controlar relaciones entre trabajadores y empleados. Esto debe incluir la relación entre quienes lo representan. Para ello, se deben establecer canales de comunicación entre trabajadores y empleadores, gestión de conflictos y formas de participación en la empresa, entre otros.
  • Definir las escalas salariales, bonos, incentivos, etc.
  • Llegar a un acuerdo colectivo por ambas partes.

Formas de acuerdo colectivo

Existen dos tipos de acuerdos:

  • Negociación informal. Es aquella que se realiza bajo las normas definidas por las partes negociadoras, fuera del marco de la regulación nacional. Por lo tanto, la negociación no se vincula de manera legal, pero es respetada por las partes implicadas.
  • Negociación formal. Se realiza en conformidad con las normas estipuladas por la legislación local. E tratado es vinculante en esta ocasión y la negociación se lleva a cabo de acuerdo a las reglas establecidas en cuanto al proceso, requisitos, negociantes y periodos.
¿Cuánto dura un convenio colectivo

Según lo estipulado en el inciso final del artículo 324 del Código del Trabajo, la duración de los convenios colectivos dependerá de las partes. De ninguna forma puede superar los tres años. No obstante, un convenio colectivo de trabajadores transitorios no puede depender de la duración de ésta, de acuerdo con el Dictamen N° 3591/92, de 07.08.2017. Puesto que, de ser así, el pazo es indefinido.

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