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Nueva reforma laboral

Se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 32/2021 del 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual determina una serie de modificaciones significativas en el Estatuto de los Trabajadores, así como otras normas. En este artículo te traemos un breve resumen para entenderlo mejor: 

Contratación por tiempo indefinido 

A partir del 30 de marzo de 2022 los contratos de trabajo se presumirán por tiempo indefinido.  Esto implica que los contratos por obra desaparecen y que el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá darse por circunstancias de la producción o por reemplazo. 

Si se debe a circunstancias de la producción, las empresas podrán firmar un contrato temporal cuando se produzca un desajuste de empleo dentro de la empresa. 

En cambio, si se establece por motivos de sustitución, se podrán firmar contratos temporales con el fin de reemplazar a los trabajadores que se encuentren en excedencia o para cubrir vacantes durante un proceso selectivo. 

Contrato fijo discontinuo 

Este modelo redefinido sirve como enlace entre el contrato indefinido y el vacío generado por la supresión del modelo temporal de obra y servicio. Los trabajadores sujetos a este contrato tendrán asignados ejercicios de carácter estacional. Es decir, no trabajarán todo el año. 

Contratos de formación 

Los hay de dos tipos: 

  • En alternancia: Es el modelo pensado para aquellos que quieran compaginar el trabajo con los estudios. Solo podrán acceder a este contrato los alumnos y alumnas de hasta 30 años y durante un tiempo máximo de dos años. La jornada profesional del trabajador será de un máximo del 65% durante el primer año y un 85% el segundo. La retribución económica —siempre adaptada al convenio— como consecuencia será del 60% el primer año y del 75% el segundo. 
  • Para la obtención de la práctica profesional: Una vez lograda la certificación, el estudiante podrá optar a estos contratos durante los próximos tres años, cinco si se trata de personas con discapacidad reconocida. El salario deberá adecuarse al convenio y la vigencia del contrato será de seis meses a un año. 

Negociación colectiva 

Fue uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral del 2012. Una vez caducado el convenio colectivo y transcurrido un año desde la fecha, éste dejaba de aplicarse y permitía a la empresa modificar las condiciones laborales de su plantilla. A partir de ahora se producirá un cambio a este respecto: una vez caducado el convenio, las condiciones firmadas se respetarán hasta la firma de un nuevo acuerdo, se demoren o no las negociaciones entre empresarios y sindicatos. 

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