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Descripción

  • Tipología

    Doctorado

  • Lugar

    Madrid

Competencias
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES
CB11 –Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
CB12 - Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
CB13 - Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
CB14 - Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
CB15 - Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
CB16 - Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
CAPACIDADES Y DESTREZAS PERSONALES
CA01 - Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
CA02 - Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
CA03 - Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
CA04 - Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
CA05 - Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
CA06 - La crítica y defensa intelectual de soluciones.

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Temario

Organización del programaLa enseñanza en el Programa de Doctorado en Estudios Literarios es presencial en dos modalidades:
  • Estudios de doctorado a tiempo completo.
  • Estudios de doctorado a tiempo parcial.
El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios solo se podrá efectuar anualmente, en el momento de la renovación de la tutela académica y de ninguna forma después del tercer año de permanencia en el programa para los doctorandos a tiempo completo (que quieran cambiar a tiempo parcial) y después del quinto año de permanencia para los doctorandos a tiempo parcial (que quieran cambiar a tiempo completo). El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. Además, el presidente de la citada comisión solicitará, cuando así sea necesario, informe positivo del director de la tesis y de su tutor. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será solicitado por el doctorando en el momento de realizar la matrícula. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando ha estado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el Real Decreto 99/2011 para las mismas.Prórrogas El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado. La duración será de un máximo detres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente. Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. Dependiendo de la realización de los estudios atiempo completoy atiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en elsiguiente cuadro. La solicitud de prórrogadeberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación.Baja temporal en el programa de doctorado El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa. En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:
  • Baja temporal por motivos particulares:
Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre. La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
  • Baja temporal por causas sobrevenidas:
Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidadu otras causas previstas en la normativa. La duración corresponderá a la que derive de su causa. La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.En ambos tipos de baja la Comisión Académica del Programa deberá emitir un informe razonado. Impreso de solicitud Los doctorandos que estando de baja temporal por causas sobrevenidas ymantengan la matrícula activa,podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI ydeberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando solo del periodo en el que han permanecido en activo. No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.La enseñanza en el Programa de Doctorado en Estudios Literarios es presencial en dos modalidades:
  • Estudios de doctorado a tiempo completo.
  • Estudios de doctorado a tiempo parcial.
  • Estudios de doctorado a tiempo completo.
  • Estudios de doctorado a tiempo completo.
  • Estudios de doctorado a tiempo parcial.
  • Estudios de doctorado a tiempo parcial.El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios solo se podrá efectuar anualmente, en el momento de la renovación de la tutela académica y de ninguna forma después del tercer año de permanencia en el programa para los doctorandos a tiempo completo (que quieran cambiar a tiempo parcial) y después del quinto año de permanencia para los doctorandos a tiempo parcial (que quieran cambiar a tiempo completo). El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. Además, el presidente de la citada comisión solicitará, cuando así sea necesario, informe positivo del director de la tesis y de su tutor. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será solicitado por el doctorando en el momento de realizar la matrícula. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando ha estado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el Real Decreto 99/2011 para las mismas.PrórrogasPrórrogasEl Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado. La duración será de un máximo detres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente. tres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. Dependiendo de la realización de los estudios atiempo completoy atiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en elsiguiente cuadro. tiempo completo tiempo parcialsiguiente cuadroLa solicitud de prórrogadeberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación.La solicitud de prórroga Baja temporal en el programa de doctoradoBaja temporal en el programa de doctoradoEl doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa. En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:
    • Baja temporal por motivos particulares:
  • Baja temporal por motivos particulares:
  • Baja temporal por motivos particulares: Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre. La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
    • Baja temporal por causas sobrevenidas:
  • Baja temporal por causas sobrevenidas:
  • Baja temporal por causas sobrevenidas: Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidadu otras causas previstas en la normativa. La duración corresponderá a la que derive de su causa. La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa. En ambos tipos de baja la Comisión Académica del Programa deberá emitir un informe razonado.Impreso de solicitudImpreso de solicitudImpreso de solicitudLos doctorandos que estando de baja temporal por causas sobrevenidas ymantengan la matrícula activa,podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI ydeberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando solo del periodo en el que han permanecido en activo. No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.

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