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  • Tipología

    Oposiciones

  • Lugar

    Pamplona

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  • Seguridad privada
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  • Defensa personal
  • Acondicionamiento físico
  • Armamento

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Temario

TEMARIO PARA LA PRIMERA PRUEBA (TEÓRICA)

  • 1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
  • 2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.
  • 3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.
  • 4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.
  • 5.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.
  • Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • 6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.
  • 7.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.
  • Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I y Título VII.
  • 8.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
  • 9.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De la organización del sistema de seguridad Capítulo IV. De la planificación de la seguridad. Capítulo V. De las relaciones entre Administraciones Públicas. Capítulo VI. Relaciones con los ciudadanos.
  • 10.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.
  • 11.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Preámbulo. Capítulo I, II y III. Capítulo V (Artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52 inclusive). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª
  • 12.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • 13.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Barañáin:
  • –Ordenanza 4. Ordenanza Municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Barañáin.
  • –Ordenanza 13. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el Municipio de Barañáin.
  • 14.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Barañáin:
  • –Ordenanza 10. Ordenanza de tráfico.
  • 15.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Barañáin:
  • –Ordenanza 23. Ordenanza municipal sobre convivencia de la ciudadanía y protección de espacios públicos.
  • 16.–Ética y deontología policial:
  • –Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
  • –Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.
  • –Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).
  • 17.–Geografía y callejero de Barañáin (Según texto y plano de la página web municipal).
  • 18.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO III

EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg o 22 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

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