Proceso selectivo.3.1.- Pruebas específicas de aptitud.3.1.1.- Especialidades y contenido de la prueba.
Para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que se relacionan en el Anexo IV de la presente Resolución, el proceso selectivo incluirá una prueba específica de aptitud.
La fecha y lugar del comienzo de las pruebas de aptitud, se establecerán en la Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación por la que se publica la lista provisional de admitidos, por especialidad.
Será necesario superar dicha prueba para estar incluido en la lista de seleccionados correspondiente a la especialidad por la que se opta.
Con al menos 48 horas de antelación a la realización de las pruebas, la comisión de selección publicará los criterios de valoración de la prueba específica de aptitud, tanto en la sede de realización de las pruebas como en la página Web de esta Consejería: en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos, de la dirección www.carm.es/educación.
Las características de las pruebas específicas de aptitud se detallan en el Anexo IV a la presente Resolución.
3.1.2.- Exención de la realización de la prueba.
Estarán exentos de la realización de dicha prueba, siempre y cuando se posea la titulación requerida para ingreso en el cuerpo, los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes requisitos:
Haber alcanzado una puntuación mínima del 50 % de la puntuación asignada a la segunda parte (de carácter práctico) de la primera prueba (de conocimientos específicos), de la fase de oposición del proceso selectivo regulado en la Orden de 12 de abril de 2006, o haber superado la prueba de carácter práctico en los dos últimos procesos selectivos convocados por esta Comunidad Autónoma. En ambos casos dicha superación está referida al cuerpo y especialidad al que se opta.
Haber superado la prueba específica de aptitud de conocimientos específicos en alguna de las convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en esta Comunidad Autónoma, en la especialidad y cuerpo al que opta.
Haber prestado servicios en la especialidad correspondiente durante un período temporal igual o superior a cinco meses y medio, en centros públicos de esta Comunidad Autónoma o, en el caso de las especialidades derivadas de la formación profesional específica, en la rama o familia profesional correspondiente.
Los aspirantes de la especialidad del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, estarán exentos de la realización de dicha prueba siempre que acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones de Técnico Superior o Técnico Especialista, declaradas equivalentes a efectos de docencia, que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, de conformidad con el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo), indicadas en el Anexo II b) de la presente Resolución.