Transporte Línea Aérea
Curso
En funes (Argentina)
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Descripción
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Tipología
Curso
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Lugar
Funes (Argentina)
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Horas lectivas
1500h
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Inicio
Fechas a elegir
Instalaciones y fechas
Ubicación
Inicio
Inicio
Opiniones
Materias
- Cruceros
Temario
Requisitos para el Otorgamiento
Generalidades: Para obtener una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el piloto deberá:
1. Ser Titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión.
2. Tener 21 años de edad.
3. Ser capaz de hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
4. Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos o equivalente reconocido por la autoridad competente.
5. Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I.
6. Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la RAAC 61.
7. Aprobar una prueba de vuelo que incluirá un examen oral y escrito de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronave en la categoría de aeronave, ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica.
Conocimientos Aeronauticos
a. Para el caso de aeronave categoría avión, las exigencias de conocimientos teóricos quedarán satisfechas con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión.
Examen de Vuelo
El solicitante deberá demostrar su capacidad para ejecutar las maniobras y procedimientos descriptos en los estándares para la realización de los exámenes teórico y práctico en vuelo. Se cumplimentara de la siguiente forma:
1. En un avión multimotor terrestre debidamente equipado para las exigencias de la prueba de pericia, o
2. En un Entrenador Sintético de Vuelo (simulador de vuelo) Clase “D” de la clase o tipo de aeronave que está operando
3. En una combinación de ambos sistemas anteriormente enunciados.
La prueba de pericia se llevará a cabo de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronave.
Experiencia de Vuelo para Avión
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, deberá tener certificadas un total de por lo menos 1.500 horas de vuelo, según la siguiente discriminación:
Como mínimo 800 horas de vuelo como piloto, de las cuales:
200 horas de vuelo serán de vuelo de travesía;
100 horas de vuelo nocturno, que incluirán:
25 horas de vuelo nocturno de travesía. Si se actuara como copiloto, la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
25 horas de vuelo en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
65 horas de vuelo por instrumentos (IFR). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
Del total de 800 horas de vuelo requeridos en (a) (1) de esta Sección, se reconocerán, a los copilotos que actúen en empresas certificadas bajo la parte 121 de estas regulaciones, el 25% hasta un máximo de 200 horas como tiempo de vuelo de piloto, cumpliendo funciones de copiloto a cargo de los comandos bajo la supervisión del piloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
A los Copiloto Relevo de Crucero del total de horas realizadas en tal actividad, se reconocerán el 30% hasta un máximo de 300 horas como actividad de copiloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.500 horas de vuelo deberán ser realizadas como piloto, piloto en instrucción o copiloto, pudiendo incluir la experiencia de vuelo acreditada según lo establecido en la Sección 61.63 (b) (vi) de la.
Atribuciones y Limitaciones
Para avión: El piloto titular de esta licencia podrá:
Ejercer las atribuciones que otorga la licencia de piloto Comercial de Primera Clase de Avión:
Actuar como piloto, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión, que se trate cuando el peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kgs.
Actuar como copiloto en aviones que lo requieran, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión que se trate cuando el peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kgs.
No podrá lanzar paracaidistas hasta que haya realizado no menos de 10 vuelos lanzando paracaidistas, bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo lanzador de paracaidista quien dejará constancia de la adaptación certificada en el Libro de Vuelo del interesado. El Instructor de Vuelo deberá estar debidamente adaptado a la función.
El titular de la licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión que permanezca más de 90 días sin realizar actividad de vuelo, deberá antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de Vuelo habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
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