Efectos Fiscales del Concurso
Evento
En Vitoria-Gasteiz y Bilbao
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Descripción
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Tipología
Eventos
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Lugar
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Horas lectivas
4h
Realiza el Curso de Efectos Fiscales del Concurso. Podrás realizar un análisis pormenorizado de todas las implicaciones fiscales que deriven de la situación de Concursos empresariales. Te formarás en los procedimientos a tomar ante hacienda foral; en el IVA; en el convenio de acreedores; y en los procedimientos de apremio, de sanciones y de las situaciones derivadas de los concursos.
Instalaciones y fechas
Ubicación
Inicio
Inicio
Inicio
Opiniones
Materias
- Impuestos
- Impuesto de sociedades
Temario
OBJETIVO:
Realizar un análiis pormenorizado de todas las implicaciones fiscales derivadas de la situación de Concurso de la empresa. En concreto se analizarán los efecto en los acreedores de la concursada y el procedimiento a seguir ante la Hacienda Foral de la empresa en concurso.
PROGRAMA:
EN LOS ACREEDORES DE LA CONCURSADA:
En el IVA:
·Efectos de la conclusión del concurso
·Requisitos para la reducción de la base imponible de IVA
·La remisión de las facturas rectificativas. Requisitos y plazos.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE HACIENDA FORAL
·Incidencia en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)
En el impuesto sobre sociedades:
·Requisitos para la deducción fiscal del deterioro de créditos comerciales
·Ajustes fiscales en la base contable
EN LA CONCURSADA:
Responsabilidad fiscal de socios y admintradores. Supuestos
Las deudas y los créditos tributarios. Situación derivada del concurso
El procedimiento de apremio
Sanciones
Responsabilidad posterios a la liquidación de la concursada
·Procedimiento recaudarotio: el problema de la sucesión de empresa y las diferentes derivaciones de respondabilidad tributaria
·Declaraciones a caballo del auto de concurso, el devengo fiscal, criterios de la Hacienda Foral
EL CONVENIO DE ACREEDORES, LA POSTURA DE LA ADMNISTRACIÓN FORAL
DERECHOS DE MATRÍCULA:
Personas colegiadas en situación de desempleo e inscritas en el INEM: 115 €.
Personas colegiadas en activo: 125 €
Personas no colegiadas: 220 €.
Este importe constituye gasto deducible de los rendimientos empresariales y profesionales de las personas físicas y jurídicas, pudiendo dar adicionalmente derecho a deducción en la cuota del Impuesto sobre sociedades o I.R.P.F.
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