Páginas web que desarrollan actividades comerciales deben inscribirse en el registro mercantil
Creado por Francisco José
Las páginas de internet de origen colombiano que desarrollan una actividad económica de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios deben inscribirse en el registro mercantil y suministrarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información de las transacciones económicas realizadas.
Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), al reiterar que, aunque los sitios web no se consideran establecimientos de comercio, en virtud del artículo 91 de la Ley 633 del 2000 (reforma tributaria), deben inscribirse en la cámara de comercio del domicilio de la persona natural o jurídica que desarrolla materialmente la actividad ...
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