seguro de vida con cesión de derechos.
Creado por Sonia
Hola
Tengo un seguro de vida con una aseguradora y, para asociarlo al préstamo hipotecario, le he cedido los derechos al banco.
Ahora quiero reducir la cobertura de la póliza, como consecuencia de la reducción del capital asegurado, al amortizarse el préstamo. Pero la aseguradora me pide una autorización explícita del banco. ¿Es esto correcto?, porque el banco me ha dado un certificado del capital que queda por pagar, pero se niega a darme dicha autorización.
Por otro lado, al banco no le ha gustado la cesión de derechos y me comentan que ellos no pagarían los impuestos si tuvieran que cobrar el seguro. ¿Pueden negarse a aceptar el seguro?. En ese caso, de acuerdo a la tributación (que la desconozco), ¿me conviene esta fórmula de seguro, o es preferible un seguro en el que el beneficiario ...
Escrito por Jose
Habría que ver con detalle esa cláusula de cesión de derechos. Si has cedido todos los derechos de la póliza al banco, y el capital del seguro es superior al del préstamo, el banco ha hecho un negocio redondo contigo. En caso de que fallezcas no sólo amortizará el préstamo de una tacada, sino que además tendrá un superávit en los resultados al embolsarse el resto del capital asegurado como beneficiario del préstamo. Ahora el banco tiene la sartén cogida por el mango. Debes intentar forzar la firma de esa autorización.
En cuanto a los impuestos, pues si ellos son los titulares de los mismos, es a ellos a quien tocará pagar.
Por último, lo que te conviene es que un mediador profesional te asesore ... ver debate
Escrito por Sonia
Respecto a lo que me comentas de la claúsula de cesión de derechos te envío el detalle:
CESION DE DERECHOS A ENTIDAD CREDITICIA:
Por el presente suplemento se hace constar, que a solicitud del tomador del seguro, todos los derechos derivados de la presente póliza quedan afectos al cumplimiento por su parte, de las obligaciones que ha contraido frente a la entidad crediticia que abajo se indica.
Como consecuencia de esta afección y mientras la misma este vigente:
1. El tomador del seguro renuncia a los derechos de reducción rescate y anticipo que pudieran corresponderle.
2. Quedan afectas a la presente cesión de derechos, las posibles designaciones de beneficiarios que se hagan con posterioridad ... ver debate